Juzgado de Letras de Constitución

GUZMAN CON FORESTAL ARAUCO Y OTRO

Rol

C-745-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que afectan a la empresa, y que son conductas conocidas por el Tribunal, toda vez que ante este juzgado se han tramitado, y encuentran actualmente vigentes, diversos juicios con ocasión de los hechos que se mencionan en la referida carta. En efecto, indica que en los mencionados procesos se imputa al señor Guzmán, la ejecución de faenas forestales ilegales, hechos que han implicado que Forestal Arauco S.A., haya tenido que actuar un sin número de gestiones tendientes a salvaguardar su patrimonio, dentro de las cuales se enmarca la comunicación en cuestión. En consecuencia, la citada carta por el actor, da cuenta de una mera advertencia por Forestal Arauco S.A., al mencionado Aserradero Santa Rosa, para disuadirlo de incurrir en actos ilícitos. En tal sentido, la demanda no cumple con los requisitos para hacerla procedente, pues no existe una declaración acerca de que a Forestal Arauco S.A., le corresponda un derecho del que no está en posesión. Por último, afirma en relación a la reserva de derechos y acciones que “pudieran corresponderle” en relación a la tala y sustracción ilegal de madera proveniente del fundo Quivolgo realizada por Forestal Arauco S.A., que en caso alguno podría encasillarse en el presupuesto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pues no se hizo un alarde público e injusto de derechos que no está gozando, como se puede apreciar de la mera lectura de la carta en cuestión. Se trata simplemente de una reserva de derechos. En lo referente a las acciones que se pretenden forzar señala que son absolutamente improcedentes, pues la acción reivindicatoria en su contra carece de todo fundamento, pues jamás ha declarado haber sido despojada de su derecho de dominio respecto del Fundo Quivolgo, reconociéndolo así la demandante en su propio libelo. En cuanto a la acción de indemnización de perjuicios, señala que también deberá rechazarse, desde que dicha acción ya ha sido interpuesta por Forestal Arauco S.A. En efecto, se han interpues

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto del año 2019 (folio 1) comparece don Diego Hauva Grone, Abogado, domiciliado en calle O’Higgins 429 oficina 3, Constitución, en representación convencional de don RICARDO DEL CARMEN GUZMÁN REYES, Empresario, con domicilio en calle blanco Nº 372, Constitución, quien deduce demanda de jactancia, en juicio sumario, en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por doña Camila Merino Catalán, ingeniero civil, ambos domiciliados en Schepeler 515, Constitución; y en contra de don RODRIGO NEUENSCHWANDER OLMEDO, ignora profesión, domiciliado en calle Schepeler 515, Constitución. Manifiesta que según consta de carta fechada el 30 de julio del 2019, el Notario de esta ciudad, don Álvaro Mera Correa, procede a notificar y certificar, a solicitud de don Rodrigo Neuenschwander Olmedo, al representante legal de Aserraderos Santa Rosa, carta suscrita por el ya referido, Subgerente de patrimonio de Forestal Arauco S.A., oficina Constitución, quien firmó ante el notario como “Agente Oficioso” de la demandada Forestal Arauco S.A., cuyo tenor es el siguiente: “De nuestra consideración. Hemos tomado conocimiento de que su empresa ha recibido y tiene en su poder maderas extraídas ilegalmente del Fundo Quivolgo, que es de propiedad exclusiva y excluyente de Forestal Arauco S.A., las que fueron entregadas por parte de una persona de nombre Ricardo Guzmán y/o personas relacionadas a éste. Por medio de la presente, informamos a Ud. Que la adquisición, tenencia y comercialización a cualquier título de estas maderas, es constitutivo del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, además de tratarse de un ilícito civil que causa perjuicios a Forestal Arauco S.A. En razón de lo anterior, le solicitamos cesar inmediatamente la adquisición de maderas ilegalmente extraídas del Fundo Quivolgo. Adicionalmente, hacemos expresa reserva de todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle a Forestal Arauco S.A. en contra de las personas naturales o jurídicas que participen de manera alguna en estos hechos, 3 especialmente de naturaleza criminal. Sin otro particular, le saluda atentamente, RODRIGO NEUENSCHWANDER OLMEDO SUBGERENTE DE PATRIMONIO FORESTAL ARAUCO S.A. OFICINA – CONSTITUCIÓN”. En efecto, señala que, en dicha carta aparece con la certificación notarial de don Álvaro Mera Correa, notario público de esta ciudad, que el suscriptor de la misma “Firmo ante mí”, dejando constancia que don Rodrigo Neuenschwander Olmedo, R.U.N. Nº 10.353.662-6, firma la carta como Agente Oficioso de Forestal Arauco S.A., a pesar de comparecer como subgerente de patrimonio de la misma. En lo tocante a su contenido, el señalado agente oficioso afirma que su representada es titular de la acción civil y penal especialmente – de las cuales hace incluso reserva de derechos en tal calidad – por la supuesta extracción ilegal de maderas desde e

Fallo

por tanto de todo valor probatorio. http://www.colmena.cl/afiliado/#/home Que con fecha 07 de enero de 2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del demandante. DÉCIMO PRIMERO: Que, al efecto y para dar una acertada resolución de la incidencia, se dejará asentado que el documento objetado tiene la naturaleza de instrumento privado. En dicho sentido, este tipo de documento puede ser objetado por falsedad o falta de integridad. La falsedad, puede consistir en la falsificación misma del documento, o sea, crear un documento privado que no existe; o en la falsedad material, es decir, cuando existiendo el documento se altera su contenido, haciéndole adiciones o enmiendas. Por otra parte, la falta de integridad implica que el documento no es íntegro o completo, pues presenta ausencia de todo o parte de su texto, vale decir, aquel que le falta alguna de sus partes. En base a ello, si bien el incidentista objetó por falta de autenticidad el documento previamente referido, no fundamentó su alegación ni aportó antecedentes tendientes a acreditar la objeción incoada, sus fundamentos están enmarcados dentro del ámbito de su valoración como medio de prueba y no a circunstancias propias o consustanciales del instrumento, que conlleven a estimarlo como falso o no íntegro. Resultando en definitiva procedente rechazar la objeción, toda vez que la valoración probatoria es una labor privativamente jurisdiccional, por lo que cualquier apreciación que las partes hagan respect

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Foja sesenta y nueve. 69. NOMENCLATURA : 1.[40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Cristian Saavedra Lemp CAUSA : C-745-2019 CARATULADO : “GUZMÁN CON FORESTAL ARAUCO S.A.”. DEMANDANTE : RICARDO DEL CARMEN GUZMÁN REYES R.U.T. : 6.847.803-0 DEMANDADO 1 : RODRIGO NEUENSCHWANDER OLMEDO R.U.N. : 10.353.662-6 DEMANDADO 2 : FORESTAL ARAUCO S.A. R.U.N. : 85.805.200-9 MATERI

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