1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CERONI/

Rol

V-135-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal del folio 01, comparece don José Remigio Burgos Tarrasón, abogado, domiciliado en Lautaro 267, oficina 21, Los Ángeles, en representación de doña Teresa Alicia Ceroni Rojas, rentista, domiciliada en Los Chonos 1240, Población Rucamalal, Los Ángeles, solicitando al Tribunal autorización para donar en virtud de lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil. Menciona como antecedentes de su petición, que ha percibido una cantidad importante de dinero debido a la venta de algunos inmuebles de su propiedad, fruto de la actividad comercial de rentista que desarrolla. Agrega que se encuentra separada totalmente de bienes y que tiene dos hijos de su matrimonio: César Antonio y Ernesto Eduardo, ambos Díaz Ceroni. Es su intención donar $93.000.000 a su hijo César Antonio Díaz Ceroni, cédula de identidad 8.743.052-9, soltero, rentista, domiciliado en Málaga 819, Los Ángeles. Previa citas legales de los artículos 1401 del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita autorizar a doña Teresa Alicia Ceroni Rojas para efectuar una donación por la cantidad de $93.000.000 a don César Antonio Díaz Ceroni. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Código de Procedimiento Civil, reglamenta en su Título IX De la insinuación de donaciones, los requisitos para conceder una autorización para donar. En su artículo 889 desde sus números 1 a 4, establece las expresiones que debe contener la solicitud y que serán apreciadas por el Tribunal para conceder o denegar la autorización. Luego, el artículo 890 del CPC, nos remite al artículo 1401 del Código Civil, norma que establece que se entiende por insinuación la autorización del juez a petición del donante o donatario que no contravenga las disposiciones legales. Segundo: Que es necesario considerar los antecedentes que se encuentran agregados en la carpeta electrónica y éstos son los siguientes: a) Certificado de matrimonio; b) Certificado de nacimiento de César Antonio Díaz Ceroni; c) Información sumaria de testigos; d) Formularios 22 de los años 2017, 2018 y 2019; e) Copia de escritura pública de compraventa, repertorio N° 1867-2019; f) Certificado de giro de impuesto de donación; g) Certificado de pago de impuesto a las donaciones; h) Certificado de pago de impuesto a las donaciones; i) informe N° 219 del Servicio de impuestos internos, j) Inventario de bienes; y k) Comprobante de emisión de depósito a plazo. Tercero: Que, el solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 889 del CPC, puesto que consta en la solicitud del folio 01, los nombres del donante y del donatario; la cantidad que se trata de donar; consta asimismo que la causa de la donación es la mera liberalidad del donante; y por último, se desprende a partir del inventario de bienes (letra j) del considerando precedente), el monto líquido del haber del donante y las cargas de familia. Cuarto: Que, consta además en el certificado de pago de impuesto a las donaciones N° 95 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 3 de diciembre de 2019 (folio 13 de la carpeta electrónica), que el impuesto total determinado en el informe N° 219, de fecha 28 de noviembre de 2019 (folio 15), del mismo Servicio, se encuentra enterado en arcas fiscales. Quinto: Que de los antecedentes acompañados en la carpeta electrónica, se observa que no se contradice disposición legal alguna, por lo que se accederá a la solicitud y se concederá la autorización para donar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente los artículos 899 y 890 del mismo cuerpo legal y los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículo 21 de la Ley 16.271, resuelvo: I. Que, ha lugar a lo solicitado en el folio 01. II. Que, en consecuencia, se concede la autorización a doña Teresa Alicia Ceroni Rojas, cédula de identidad N°5.304.407-7 para donar por mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente la cantidad de 93.000.000 (noventa y tres millones de pesos) a don César Antonio Díaz Ceroni, cédula de identidad N° 8.743.052-9. III. Que, de acuerdo al certificado de pago de impuesto a las donaciones N° 95 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 3 de diciembre de 2019, se declara que el impuesto que grava la donación se encuentra enterado en arcas fiscales. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T17:36:23-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-135-2019 CARATULADO : CERONI/ Los Angeles, veintiocho de Enero de dos mil veinte Visto: A lo principal del folio 01, comparece don José Remigio Burgos Tarrasón, abogado, domiciliado en Lautaro 267, oficina 21, Los Ángeles, en representación de doña Teresa Alicia Ceroni Rojas, rentista, domiciliada en Los Ch

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