Juzgado de Letras de Pitrufquen

VENEGAS/MIRANDA

Rol

C-355-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 01-10-2019, comparece doña Soraya Herrera Bascur, chilena, soltera, abogada, Run N°17.948.003-4, domiciliada en calle Manuel Montt N°351, oficina 66, comuna de Temuco, en representación judicial de don LEONARDO ALFONSO VENEGAS JARA, chileno, empleado público, Run N°11.249.942-3, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña MARIA ELIZABETH MIRANDA INZUNZA, Run N°8.757.163-7, soltera, labores de hogar, domiciliada en calle Teniente Merino N°60, comuna de Pitrufquén. Lo anterior, por los siguientes argumentos: Expone que, su representado es dueño del inmueble ubicado en calle Teniente Merino N°60, consistente en una casa habitación y taller, dominio que rola inscrito a fojas 706 vuelta, N° 790 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, del año 2013. Señala que, con fecha 11 de febrero de 2011 (debiendo decir 2010), ante la Notario Público de la comuna de Pitrufquén Sra. María Constancia Contardo Silva, fue celebrado contrato de arrendamiento con la demandada de autos Sra. María Elizabeth Miranda Inzunza, estableciéndose las siguientes condiciones: a.- Que el presente contrato se inicia el 01 febrero del año 2010, de duración de un año, pudiendo ser renovado si las partes de común acuerdo así lo convienen. b.- Que el precio de la renta fue la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), los cuales serían pagados los días 5 (cinco) de cada mes. c.- Se establecieron derechos y obligaciones para ambas. d.- Causal de término del contrato, dice relación con el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho instrumento privado. Refiere que, la demandada de autos adeuda a su representado los siguientes períodos de rentas de arrendamiento, las cuales deben ser reajustadas JLX RIT« » Foja: 1 según el interés máximo corriente vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo y el pago efectivo: a.- Enero a diciembre de 2017: $ 600.000.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Soraya Herrera Bascur, abogado, en representación judicial de don LEONARDO ALFONSO VENEGAS JARA, interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña MARIA ELIZABETH MIRANDA INZUNZA, todos ya individualizados, por los fundamentos expuestos latamente en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte. En subsidio de lo anterior, solicita el desahucio judicial de dicho contrato, por los fundamentos expuestos anteriormente. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demandada en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que en el comparendo de estilo se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad que las partes de este juicio se encuentran vinculadas jurídicamente por un contrato de arrendamiento sobre el inmueble indicado en la demanda. Términos y vigencia. 2.- Efectividad que la demandada ha incumplido los acuerdos estipulados en dicho contrato. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que según lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil corresponde al actor acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de esta última, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus dichos, se hizo valer de la siguiente prueba en autos: Documental: A folio 1: - Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 11-02-2010. A folio 17: JLX RIT« » Foja: 1 - Copia de inscripción de dominio de fojas 706 vta, N°790, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, año 2003, con certificación de vigencia. Confesional: Que citada en dos oportunidades a absolver posiciones la demandada doña MARIA ELIZABETH MIRANDA INZUNZA, bajo aparecimiento legal, no compareció, por lo que a folio 29 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por confesa de todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que consta a folio 35 de autos. SEXTO: Que la parte demandada atendida su rebeldía, no rindió prueba alguna en autos. SEPTIMO: Que el artículo 1977 del Código Civil dispone que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.- OCTAVO: Que en cuanto a la existencia del contrato en cuestión, el demandante a folio 1, con fecha 01-10-2019 acompañó a la causa contrato de arrendamiento celebrado con fecha 11-02-2010 mediante escritura privada, no objetado de contrario, cuyas firmas aparecen autorizadas ante Notario Público de la ciudad de Pitrufquén doña María Constancia Contardo Silva. De dicho do

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por doña Soraya Herrera Bascur, abogado, en representación judicial de don LEONARDO ALFONSO VENEGAS JARA, en contra de doña MARIA ELIZABETH MIRANDA INZUNZA, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia, terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes mediante escritura privada con fecha 11- 02-2010 y que recae sobre la casa habitación ubicada en calle Teniente Merino N°60 y un galpón que forma parte del mismo bien raíz ubicado en calle Ramón Molina N°141, ambos de la ciudad de Pitrufquén. II.- Que, se ordena a la demandada restituir la propiedad ubicada en calle Teniente Merino N°60 y el galpón que forma parte del mismo bien raíz ubicado en calle Ramón Molina N°141, ambos de la ciudad de Pitrufquén, dentro de décimo quinto día de que el presente fallo cause ejecutoria. III.- Que, se condena a la demandada a pagar las rentas adeudadas desde la fecha de la mora ocurrida en el mes de enero de 2017 a septiembre de 2019 JLX RIT« » Foja: 1 que ascienden a la suma de $1.650.000.-, conjuntamente con las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, y hasta que la restitución se efectúe, a razón de $50.000.- mensuales, con los reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101 modificada por la Ley 19.866. Respecto a los gastos por servicios básicos, la demandada deberá efectuar su pago hasta la fecha de entrega del inmueble

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-355-2019 CARATULADO : VENEGAS/MIRANDA Pitrufquen, veintiocho de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, con fecha 01-10-2019, comparece doña Soraya Herrera Bascur, chilena, soltera, abogada, Run N°17.948.003-4, domiciliada en calle Manuel Montt N°351, oficina 66, comuna de Temuc

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