MORALES/BOCCHIERI
Rol
C-28817-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de septiembre de 2019, comparece do a Astrid Carolinañ Morales Correa, ingeniero, en representaci n de do a ó ñ Mar a Cecilia Francisca deí Paula de la Maza Claro, no indica profesi n u oficio, ambas con domicilio en calleó Morand N 322, oficina 702, comuna de Santiago, quien viene en demandar elé ° t rmino del contrato de arrendamiento, restituci n de inmueble y cobro de rentas, ené ó contra de don Juan Luis Bocchieri Nanjari, factor de comercio, domiciliado en calle Augusto Villanueva N 357, casa M, comuna de u oa, por las consideraciones° Ñ ñ de hecho y de derecho que expone. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se lleva a cabo el comparendo de estilo, con fecha 20 de enero de 2020, audiencia en la cual, la parte demandada opone las excepciones dilatorias del art culo 303 Ns 2 y 4 delí ° C digo de Procedimiento Civil, mediante minuta escrita que se tuvo por incorporadaó para todos los efectos legales, la que previo traslado de la parte demandante, se dejaron para resolver en definitiva. Acto seguido, la parte demandada contesta la demanda, en el primer otros deí la minuta escrita antes referida. Llamadas las partes a conciliaci n, se deja constanciaó que no se produce y, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 27 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, se cit a lasá ó partes para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las excepciones dilatorias: PRIMERO: Que, en la audiencia de estilo, celebrada con fecha 20 de enero de 2020, la parte demandada opuso las excepciones dilatorias de los Ns 2 y 4 del° art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil. í ó En cuanto a la excepci n dilatoria N 2, esto es, la falta de capacidad deló ° demandante o de personer a o representaci n legal del que comparece en su nombre,í ó se ala que la actora dedujo demanda de juicio sumario de t rmino de contrato deñ é arrendamiento, conforme a un poder simple que acompa a, el cual carece de todañ formalidad legal habilitante para representar a do a Mar a de la Maza Claro, todañ í vez que no es escritura p blica, ni tiene las debidas formalidades legales queú permitir an y facultar an a do a Astrid Morales Correa para representar. í í ñ JJN C-28817-2019 Foja: 1 Por otro lado, se ala que la cuant a de la renta adeudada indicada en lañ í demanda, supera el valor establecido en la ley para comparecer en juicio sin asistencia letrada, toda vez que la renta mensual de arriendo asciende a $700.000, la cual, reitera, supera con creces el m ximo legal. á En cuanto a la excepci n dilatoria del N 4, esto es, la ineptitud del libelo poró ° raz n de falta de alg n requisito legal en el modo de proponer la demanda, se alaó ú ñ que la demanda y el petitorio concreto resulta inepto atendida la falta de capacidad para representar a do a Mar a de la Maza Claro, persona con quien se contrat .ñ í ó Adem s, indica que la actora desconoce el acuerdo habido entre las partes respecto aá pagos semanales parciales de la renta mensual, a contar del 31 de enero de 2020 y que la aplicaci n de la multa de 3 UF., no precisa ni aclara c lculo ni monto; ó á SEGUNDO: Que, la demandante de autos evacua el traslado conferido, solicitando se rechacen las excepciones opuestas por la demandada, en atenci n a losó siguientes fundamentos. En cuanto a la excepci n dilatoria de falta de personer a y representaci nó í ó legal, se ala que el documento mediante el cual do a Astrid Morales Correa señ ñ encarga de los negocios de la demandante, es el mismo documento en virtud del cual el demandado celebr el contrato de arriendo sub-lite, el cual fue exhibido yó acompa ado a los autos a requerimiento del Tribunal, consider ndose que el poderñ á era suficiente para la representaci n del juicio. ó Respecto a la alegaci n de la cuant a de la demanda para comparecer sinó í asistencia letrada, refiere que el argumento se debe rechazar por cuanto la parte demandante est asistida por abogado. á En cuanto a la excepci n dilatoria de ineptitud de libelo, solicita su rechazoó por cuanto se alude a la supuesta falta de capacidad ya referida. Agrega que su representada efectivamente desconoce el acuerdo aludido de pagos semanales, a contar del 31 de enero de 2020, toda vez que la demanda se interpuso en agosto de 2019 y que la cl usula penal pactado en la cl usula 5 del contrato, corresponde a 3á á ° UF., sumando a la
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blico, con costas; ú SEXTO: Que, con fecha 20 de enero de 2020, se llev a cabo la audiencia deó estilo, oportunidad en que la parte demandada opone las excepciones dilatorias del art culo 303 Ns 2 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, previamente rechazadas.í ° ó Que, acto seguido, la parte demandada viene en contestar la demanda de autos, mediante minuta escrita que se tuvo por incorporada para todos los efectos legales, solicitando su rechazo, por los siguientes fundamentos de hecho. Se ala que en los autos no se configura la causal de t rmino de contrato deñ é arrendamiento por no pago de rentas, debido a que las partes acordaron modificar los per odos de pago de las rentas, debido al clima imperante de efervescencia social queí afecta al pa s. í En ese contexto, a ade que las partes acordaron el pago de las rentas a partirñ del 31 de enero de 2020, mediante un pago semanal, hasta completar el total de la deuda y de las rentas que se devenguen en el periodo extraordinario. Acuerdo que es desconocido por la demandante; S PTIMO:É Que, en la misma audiencia, se dej constancia que no huboó conciliaci n y, acto seguido, se recibi la causa a prueba, estableciendo como hechosó ó sustanciales, pertinentes y controvertidos all se alados; í ñ OCTAVO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilate
Texto Completo (Preview)
C-28817-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28817-2019 CARATULADO : MORALES/BOCCHIERI Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 19 de septiembre de 2019, comparece do a Astrid Carolinañ Morales Correa, ingeniero, en representaci n de do a ó ñ Mar a Cecilia Francisca deí Paula de la Maza Claro, no indica profesi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica