Juzgado de Garantía de Coronel.

NN C/ MIGUEL ANGEL BADILLA AGUILAR

Rol

O-1171-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22,24, 30, 40, 50, 66,67, 68bis del XZXMZMEPVV Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 08:34:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal; 110, 196, 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, artículos 1; 5, 36, 47, 297, 259, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; , SE DECLARA: I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL BADILLA AGUILAR, cédula de identidad N°0015529736-0ya individualizado, a la pena privativa de libertad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, , por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con la circunstancia comisiva del artículo 209 de la Ley de Tránsito, previsto y sancionado en los artículos 110 , 196 y 209 de la Ley de tránsito, perpetrado en esta comuna el día 18 de abril de 2021, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que se condena además al imputado a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR LAPSO DE DOS AÑOS. Ofíciese a las entidades correspondientes informando que el sentenciado no puede obtener licencia de conducir. III.- Que la pena corporal y la pena pecuniaria impuestas en el punto I de esta sentencia se le tienen por cumplidas, atendido el tiempo de privación de libertad en estos antecedentes. V.- Que,

Fallo

Por estas consideraciones, que han quedado consignadas íntegramente en el registro de audio del Tribunal, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22,24, 30, 40, 50, 66,67, 68bis del XZXMZMEPVV Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 08:34:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal; 110, 196, 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, artículos 1; 5, 36, 47, 297, 259, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; , SE DECLARA: I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL BADILLA AGUILAR, cédula de identidad N°0015529736-0ya individualizado, a la pena privativa de libertad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, , por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con la circunstancia comisiva del artículo 2

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Preparación de Juicio Oral. Fecha Coronel, diecinueve de mayo de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JUAN ELÍAS YÁÑEZ NÚÑEZ Fiscal CRISTIAN JAVIER VEGA ORIHUELA Defensor MARCO ANTONIO INOSTROZA MARDONES Hora inicio 09:44 Horas Hora termino 10:17 Horas Sala Sala 1-CAROLINA ALARCÓN POZO Reg de Audio 2110018883-7-1078 RUC 2110018883-

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