6º Juzgado de Garantía de Santiago

PATRICIO RAUL RAMIS ESPINOZA C/ JHOAN ESTEBAN GRISALES DIAZ

Rol

O-2085-2020

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y dispuesto en los artículo 1, 11 n° 6 y n°9, 14 n°1, 15 n° 1, 24, 29, 50, 432, 436, 439 todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; se declara: I.- Que se condena a PATRICIO LUKAS ABARCA CASTILLO ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de un delito consumado de Robo con Violencia, hecho perpetrado el 11 de abril de 2020 en Estación Central en perjuicio de Natalia Vargas Carreño. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por Libertad Vigilada Intensiva, debiendo permanecer el condenado sujeto a esta pena sustitutiva por el lapso de su condena, es decir, Tres (3) años y un día (1). En consecuencia el sentenciado deberá quedar sujeto al cumplimiento de un programa o actividad orientado en su reinserción social en el ámbito personal, social y laboral hasta la intervención individualizada bajo la aplicación de las siguientes condiciones: Artículo 17 de la Ley 18.216 letras: A) Residir en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva; B) sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado; y C) ejercicio de un oficio, profesión empleo, arte, industria o comercio. Artículo 17 ter de la Ley 18.216: letra B), esto es, prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos y en el evento que le condenado no cumpliera la pena sustitutiva, ésta habrá de ser revocada; letra C) obligación de mantenerse en el domicilio por el espacios d

Fallo

se declara: I.- Que se condena a PATRICIO LUKAS ABARCA CASTILLO ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de un delito consumado de Robo con Violencia, hecho perpetrado el 11 de abril de 2020 en Estación Central en perjuicio de Natalia Vargas Carreño. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por Libertad Vigilada Intensiva, debiendo permanecer el condenado sujeto a esta pena sustitutiva por el lapso de su condena, es decir, Tres (3) años y un día (1). En consecuencia el sentenciado deberá quedar sujeto al cumplimiento de un programa o actividad orientado en su reinserción social en el ámbito personal, social y laboral hasta la intervención individualizada bajo la aplicación de las siguientes condiciones: Artículo 17 de la Ley 18.216 letras: A) Residir en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva; B) sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado; y C) ejercicio de un oficio, profesión empleo, arte, industria o comercio. Artículo 17 ter de la Ley 18.216: letra B), esto es, prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras pers

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha De Sentencia diecisiete de mayo de dos mil veintidós Procedimiento Procedimiento Abreviado R.U.C. 2000367895-5 R.I.T. 2085 - 2020 Juez PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Fiscal FERNANDO DONOSO ROSELLO Defensor PRIVADO CARLOS GOMEZ Imputado PATRICIO LUKAS ABARCA CASTILLO Rut 0020051206-5 Domicilio Calle COLO COLO Nº 1497, comun

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