MORA/
Rol
V-62-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
visto una vez en su vida y que con su madre biológica vivió hasta los cinco años de edad, para luego ser adoptado como un hijo por sus padrinos don Juan Ahumada y Lorena Alvear, motivo por el cual desde la edad escolar es conocido en todo ámbito como BYRON WILLIAM AHUMADA ALVEAR. Solicita tener por presentada solicitud de rectificación de partida en los términos indicados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 6, informa el Servicio de Registro Civil en orden a que en la partida de nacimiento del solicitante no constan sub inscripciones, ni rectificaciones, así como tampoco registra anotaciones en el registro nacional de condenas. SEGUNDO: Que al folio 14, declaran doña Leslie Militza López Abrigo y don Felipe Hernán Morales Quintrequeo, señalando que conocen al solicitante desde hace más de 15 años y por ello les consta que en todo ámbito, es conocido como Byron Ahumada Alvear, atendido que fue criado por sus padrinos, pues nunca conoció a su padre biológico y su madre lo dejó bajo el cuidado de los padrinos, falleciendo luego durante la adolescencia del solicitante. Añaden que la familia Ahumada Alvear siempre lo trató como un hijo más y por ello desea llevar sus apellidos. TERCERO: Que con fecha 15 de mayo de 2019, se efectuó la publicación legal sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, según consta del certificado agregado al folio 13. CUARTO: Que al folio 17 comparece el solicitante, señalando que su estado civil es soltero y que no tiene hijos a cuyas partidas de nacimiento deba hacerse extensiva la petición de autos. Y vistos además, lo dispuesto en la letra a) y b) del artículo 1 de la Ley 17.344,
Fallo
SE DECLARA: - Que se hace lugar a lo solicitado, debiendo en consecuencia rectificarse la inscripción de nacimiento N° 645 del año 1989, de la Circunscripción Puente Alto del Servicio de Registro Civil, en el sentido que se debe reemplazar en dicha partida, los apellidos del inscrito MORA TAPIA, por AHUMADA ALVEAR, quedando en definitiva como BYRON WILLIAM AHUMADA ALVEAR, RUN N° 17.065.473-0, nacido el 22 de diciembre del año 1988, para todos los efectos legales. Regístrese y dese copia. Rol: V-62-2019 Dictada por doña Vilma Valentina Aravena Abarzúa, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T16:16:23-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-62-2019 CARATULADO : MORA/ Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte VISTOS. Que al folio 1, comparece don BYRON WILLIAM MORA TAPIA, técnico trabajo en altura, domiciliado en Avda. Raúl Labbe N°12.613, oficina 232 comuna de Lo Barnechea, solicitando la rectificación de su partida de nacimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica