CARLOS HUMBERTO RIVAS RIQUELME C/ ARNALDO ANTONIO LOYOLA PÉREZ
Rol
O-594-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 25, 26, 30, 50, 67, del Código Penal; 288 bis del mismo cuerpo legal, y los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a ARNALDO ANTONIO LOYOLA PÉREZ, Cédula de Identidad N° 16.846.943-8, domiciliado en sector El Colo s/n., Chanco, por su participación en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis, del Código Penal, perpetrado el día 04 de septiembre de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de una Unidad Tributaria Mensual. II.-Que, se dispone el comiso del arma cortante o punzante y se ordena su destrucción III.-Respecto al pago de la multa se conceden dos (2), parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de junio de 2022. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. No se le reconocen día de abono. IV.-Que no se condena en costas al sentenciado habiendo admitido su responsabilidad y evitado la realización de un juicio. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Ofíciese, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese. RUC Nº 2100807386-1 RIT 594-2021 Dirigió y
Texto Completo (Preview)
Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en lo
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