Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

JOSE LUIS ROA ALVAREZ C/ RODRIGO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES

Rol

O-600-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y siguientes del Código Penal; artículo 70, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; la Ley del Tránsito, artículos 196, 110, 111, y la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES, Cédula de Identidad N° 15.856.106-9, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad simple, perpetrado el día 01 de junio de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de sesenta y un día presidio menor en su grado mínimo, a la multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años y a la accesoria del artículo treinta del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En atención a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por el Ministerio Público, ni por este Tribunal, se otorga un plazo de cinco días para que el condenado realice la entrega a este Tribunal para su custodia, contando este plazo desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de conductores de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicándose dicha suspensión y al Departamento de Transito de la respectiva Municipalidad donde obtuvo la licencia de conducir. II.- Re

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en lo

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