Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

FABIAN ELIZARDO RAMIREZ FUENTES C/ DUARTNY ELIZABETH RAMÍREZ VALDÉS

Rol

O-21-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 , 11 N° 6, 11 N° 9, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y siguientes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley del Tránsito, artículos 196, la Ley del Tránsito, y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a DUARTNY ELIZABETH RAMÍREZ VALDÉS, Cédula de Identidad N° - por su participación en calidad de autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves, del artículo 196 de la ley de Tránsito, perpetrado el día 05 de diciembre de 2021, a las 18:05 horas, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de cuarenta y un prisión en su grado máximo, a la multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria del artículo treinta del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que además se condena a la sentenciada a sufrir la pena de suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS. En atención a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por el Ministerio Público, ni por este Tribunal, se otorga un plazo de cinco días para que el condenado realice la entrega a este Tribunal para su custodia, contando este plazo desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Respecto al pago de la multa se conceden cuatro (4), parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último dí

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91 - 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en l

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