ANDRÉS/
Rol
V-360-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 02/12/2019, comparece el letrado Mauricio Baeza Henr quez,í en representaci n de don ISIDRO IGNACIO LORENZO ANDRES PLANA,ó constructor civil, y de do a HELDA SENDOYA PUENTES, educadora deñ p rvulos con domicilio en Temuco calle Manuel Montt 850 oficina 202,á solicitando se ordene al Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco aí subinscribir al margen de la inscripci n de fojas 618 N 391 del registro deó º comercio del a o 2019, de dicho conservador, el hecho de haberse rectificado elñ extracto de la modificaci n social. Ello en raz n de los
Fundamentos
fundamentos que exponeó ó en su presentaci n.ó Contextualiza se alando que por escritura p blica de fecha 14 de Mayo 2019,ñ ú celebrada ante el Sr. Gonzalo Garay Burnas, Notario P blico Interino de Padreú Las Casas, incorporada en el Repertorio N 1035-2019, del tercer bimestre 2019,° se constituy la sociedad INVERSIONES AS LIMITADA, cuyo extracto fueó publicado en la edici n N 42.359 del Diario Oficial correspondiente al d a 22 deó º í mayo de 2019 y, posteriormente inscrita en el registro de comercio del Prime Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, fs. 618 N 391 del a o 2019. í º ñ A su vez, por escritura p blica de 01 de Julio 2019, celebrada ante el Sr.ú Rodrigo Sep lveda G mez, Notario P blico de Padre Las Casas, incorporada enú ó ú el repertorio N 1428-2019 del cuatro bimestre de 2019, se suscribi escritura° ó p blica de rectificaci n del extracto, corrigi ndose s lo el porcentaje de aporteú ó é ó que correspond a a la socia do a Hilda Sendoya Puentes, concretamente que ení ñ vez de decir 12,12%, deb a decir 10,12%; y, adem s se rectific el n mero de rolí á ó ú de contribuciones de unas de las propiedades aportadas por uno de los socios. La rectificaci n antes se alada fue publicada en el Diario Oficialó ñ correspondiente al d a mi rcoles 31 de julio de 2019, correspondiente a laí é edici n N 42.417.ó º Requerido al Sr. Conservador don Humberto Manuel Toro Martinez-Conde, para que practicara la subinscripci n correspondiente, ste se al que paraó é ñ ó proceder era necesario que se anotara al margen de la escritura p blica deú constituci n, la referida rectificaci n, lo que se cumpli con fecha 21 de Agostoó ó ó 2019. No obstante lo anterior, presentada nuevamente la carpeta para que cumpliera este tr mite, el Sr. Conservador se neg , se alando que no era posibleá ó ñ realizar dicha subinscripci n, por haber sido realizada fuera de plazo. Funda suó pretensi n en raz n de lo dispuesto en los art culos 9 de la Ley 19.499, art culoó ó í í 88 del Reglamento del Registro Conservatorio De Bienes Ra ces.í Que a modo de probanza acompa a en el otros de su presentaci n, pruebañ í ó documental que consiste en: 1) Copia simple de la escritura p blica deú constituci n social Repertorio N 1035-2019, del tercer bimestre 2019; 2) Copiaó ° simple de la escritura p blica de rectificaci n Repertorio N 1428-2019 delú ó ° cuatro bimestre de 2019; 3) Extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de julio de 2019, edici n N 42.417.; 4) Boleta de honorarios N 0645275 deó º ° fecha 02/08/2019. Foja: 1 Que con fecha 24/12/2019 en certificado de rehusamiento emitido por el Conservador Suplente de Bienes Ra ces de Temuco, se se al que efectivamenteí ñ ó “ recibi una solicitud para practicar inscripci n, subinscripci n y archivo deó ó ó documentos en el Registro de Comercio, junto a certificaciones y copias de inscripciones, respecto de una escritura p blica de rectificaci n de extracto deú ó fecha 01 de julio de 2019 otorgada en la 6 Notaria de Temuco, con asien
Fallo
fallo la causa. ó CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 1 Que para efectuar un acabado an lisis de la cuesti n objeto del° á ó procedimiento, se hace necesario tener a la vista que en nuestro sistema registral comercial se deben practicar las inscripciones de un extracto de la escritura social en el registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, en dicho sentido reza el art culo 354 del C digo de Comercio, as las cosas en elí ó í inciso tercero dicho art culo prescribe de forma imperativa que dicha inscripci ní ó deberá hacerse antes de expirar los sesenta d as siguientes a la fecha de laí escritura social. Norma que se relaciona con lo dispuesto en el art culo 7 delí ° Reglamento para el Registro de Comercio, de lo cual se puede colegir que dicho plazo es igualmente aplicable para las rectificaciones que se puedan practicar a las sociedades constituidas. 2 En la especie, se colige de los antecedentes que obran en la causa que la° escritura p blica de rectificaci n tiene como fecha de celebraci n el uno de julioú ó ó de dos mil diecinueve, requiriendo de inscripci n por parte del solicitante aló Primer Conservador de Bienes Ra ces el d a dos de agosto de dos mil diecinueve,í í tal como se acredita de la boleta de honorarios que se acompa a al otros delñ í escrito que inicio al libelo. 3 Que el fundamento de la negativa emitida por el se or Conservador de° ñ Bienes Ra ces de esta jurisdicci n radica en que, en su concepto, estima que seí ó encuentra extinguido e
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-360-2019 CARATULADO : ANDR S/É Temuco, veintiocho de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 02/12/2019, comparece el letrado Mauricio Baeza Henr quez,í en representaci n de don ISIDRO IGNACIO LORENZO ANDRES PLANA,ó constructor civil, y de do a HELDA SENDOYA PUENTES, educadora deñ p rvulo
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