16º Juzgado Civil de Santiago

AVLA CHILE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./CONSTRUCTORA MARCELO ENRIQUE PENNA MORGADO EIRL

Rol

C-26295-2018

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos precedentemente, no quedaí sino que rechazar sin m s tr mite la excepci n opuesta, tal como se dir ená á ó á lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art culo 1681 yí siguientes y 1698 y siguientes del C digo Civil; art culos 160, 170, 434, 464,ó í 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; Ley N 18.092, se declara:ó ° RIT« » Foja: 1 I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas en lo principal de la presentaci n de fecha 5 de noviembre de 2018.ó II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló acreedor entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-26295-2018° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T16:11:00-0300

Fundamentos

fundamentos de la misma. D cimo quintoé : Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitosó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a laé demandada plantear sus defensas. Todo lo anterior conlleva necesariamente a rechazar la excepci n enó comento. RIT« » Foja: 1 D cimo sextoé : Que, el ejecutado funda la excepci n del numeraló d cimo cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,é í ó la nulidad de la obligaci n, se alando que las supuestas sumas cobradas enó ñ el pagar no son adeudadas, ni se han devengado de obligaci n alguna queé ó hayan incumplido, y por ende carece de m rito ejecutivo.é Agrega que el v nculo de origen que lo un a con la demandante es laí í ejecuci n de obras con la Ilustre Municipalidad de Vicu a, quien no lo haó ñ notificado v lidamente de acto administrativo de liquidaci n con cargo, oá ó incumplimientos que puedan colegirse legalmente como antecedentes para establecer que se ha devengado la suma a cobrar, como lo pretende la demandante y no se puede establecer fehacientemente que se haya cumplido la condici n que da lugar al llenado del pagar , esto es, laó é existencia de alguna deuda por parte de la demandada. D cimo s ptimoé é : Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido expres que conforme al contrato de Contrafianza de Seguro de Garantiaó acompa ado, en las cl usulas cuarta y quinta se estipula un mandatoñ á especial que se le otorga para que suscriba en nombre y representaci n deló mandante, uno o m s pagar s por los montos que correspondan a las sumasá é adeudadas por el afianzado, siendo las obligaciones de que ellos dan cuenta, plenamente v lidas.á D cimo octavoé : Que, en cuanto a la excepci n de nulidad, eló art culo 1681 del C digo Civil, se ala que un acto es nulo cuando faltaí ó ñ alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n suú especie y la calidad o estado de las partes. Del estudio de los fundamentos la excepci n en comento aparece queó el ejecutado se ala como vicio de nulidad que adolecer a la obligaci n el deñ í ó una condici n suspensiva no cumplida. A dicho respecto, se puedeó establecer que el acto denunciado corresponde al Contrato de Contrafianza, de fech

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 13 de noviembre de 2019, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, do a Ximena Y ez Torres, abogada, enñ áñ representaci n de Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.A., deduceó é í demanda ejecutiva en contra de Constructora Marcelo Enrique Penna Morgado E.I.R.L., representada por don Marcelo Enrique Penna Morgado, en su calidad de suscriptor y deudor principal y de don Marcelo Enrique Penna Morgado, en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos ya individualizados. Funda su demanda se alando que su representada es due a de unñ ñ pagar suscrito por Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.A., ené é í representaci n del deudor, con fecha 9 de agosto de 2018, por la suma deó $14.049.613, con vencimiento el 17 de agosto de 2018. Se ala que en caso de mora o simple retardo, devengara el inter sñ é m ximo convencional desde la mora o simple retardo hasta la fecha delá pago efectivo Indica que, llegada la fecha de su vencimiento, esto es, el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde dicho d a, adeud ndose enó á í á consecuencia la cantidad de $ 14.049.613.- pesos, por concepto de capital, m s intereses.á Arguye que el pago de Impuesto de Timbre y Estampilla se encuentra pagado con fecha 16 de agosto del a o 2018 y que la firma del suscriptor señ encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que tiene m ritoú

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26295-2018 CARATULADO : AVLA CHILE SEGUROS DE CR DITO YÉ GARANT A S.A./CONSTRUCTORA MARCELO ENRIQUE PENNAÍ MORGADO EIRL Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte. Vistos. Con fecha 23 de agosto de 2018, comparece do a Ximena Y ezñ áñ Torres, abogada, en representaci n de Avla

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica