COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./PACIFICO CABLE SPA
Rol
C-3199-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 7 de mayo de 2019 (folio 1) compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación –según acreditó- de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero eléctrico, del giro de distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Huérfanos 886, oficina 1211, Santiago Centro, Santiago, demandando EN JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA DE COBRO DE PESOS, a PACIFICO CABLE SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Tomás Coulembier Picchi, factor de comercio, domiciliados en Tucapel 2827, Concepción. Fundó dicha demanda en que el 7 de julio de 2018, el vehículo de propiedad de la demandada placa patente JWYB15, causó daños a la red eléctrica de su representada destruyendo postes de su alumbrado público, y que para normalizar el costo del daño CGE emitió factura en contra de la demandada a fin de que como responsable civil pagare el costo asociado al daño. Así, su representada es dueña de la factura electrónica N° 430839, a nombre de Pacifico Cable SpA, con fecha de vencimiento 21 de septiembre de 2018, con un monto facturado y adeudado de $1.665.329.- Que ha intentado normalizar la deuda con el dueño del vehículo sin resultados; y durante el período de negociación y normalización la demandada comenzó a incumplir con el pago de la factura, debiendo realizarse reiterados cobros por los daños a la red. Añadió que la responsabilidad civil extracontractual, es propiamente hablando, fuente de responsabilidad, constituyéndose sus requisitos. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara pidió tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de PACIFICO CABLE SpA, representada legalmente por don Enrique Tomás Coulembier Picchi, ya individualizados, y declarar el derecho a percibir la suma de $1.665.329, más intereses, reajustes y costas. El 22 de agosto de 2019 (folio 12)
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante (COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.) interpuso en contra de la demandada (PACIFICO CABLE SpA), demanda de cobro de pesos por $1.665.329, más intereses, reajustes y costas, que le adeudaría en virtud del daño causado a su red eléctrica (destrucción de un poste de su alumbrado público) por un vehículo de propiedad de la demandada, e invocando responsabilidad civil extracontractual de ésta, emitiendo en virtud de ello factura a nombre de la demandada que adjunto a su demanda. 2°) Que la demandada al contestar la demanda, negó haber contratado servicio alguno de la actora, o que ésta se lo haya prestado, también la venta de mercancías o mercaderías, que habiliten la emisión de la factura electrónico, por lo que nada adeuda a la empresa emisora. Y que fundada la demanda en una supuesta responsabilidad extracontractual, existe falta de prueba de cómo se produjo el hecho dañoso, negando todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda; y que el monto solicitado es totalmente desproporcionado y excesivo. 3°) Que la demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó la factura electrónica N° 430839 que emitiera a nombre de Pacifico Cable SpA el 22 de agosto de 2018 y con vencimiento a 30 días, por un monto total de $1.665.329, detallando indemnización poste chocado 20SA.- La factura no se encuentra expresamente definida por nuestra legislación, pero el Servicio de Impuestos Internos en el Diccionario Básico Tributario Contable disponible en su página web indica que “Son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio”. Y la factura electrónica como “un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII”. Concordando con lo anterior el artículo 160 del Código de Comercio indica que “El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas…”. Y el artículo 1° de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, dispone que “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara pidió tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de PACIFICO CABLE SpA, representada legalmente por don Enrique Tomás Coulembier Picchi, ya individualizados, y declarar el derecho a percibir la suma de $1.665.329, más intereses, reajustes y costas. El 22 de agosto de 2019 (folio 12) se notificó la demanda. El 31 de agosto de 2019 (folio 13) la demandada contestando la demanda, solicitó rechazarla en todas y cada una de sus partes, con costas. Sostuvo que no existe obligación de su parte de pagar la cantidad señalada en la factura electrónica N° 430839, pues no ha contratado servicio alguno de CGE, ni ésta se lo ha prestado, menos le ha vendido mercancías o mercaderías, que habiliten la emisión de dicho documento electrónico, por lo que nada adeuda a la empresa emisora de la factura. No existe vínculo contractual entre ambas que haya hecho plausible la emisión de la factura. Además, se pretende fundamentar la demanda en una supuesta responsabilidad extracontractual que habilitaría a la demandante a ser resarcida de los supuestos daños causados en el poste aludido, pero existe falta de prueba suficiente respecto a la forma de cómo se habría producido el hecho dañoso, de haber contado con los antecedentes que le hicieren plausible se hubiese accionado conforme al procedimiento destinado al efecto. Agregó que negaba todos y cada uno de los hechos expuestos en la
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FOJA: 29 - Veintinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3199-2019 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./PACIFICO CABLE SPA Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha 7 de mayo de 2019 (folio 1) compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación –según acreditó- de COMPAÑÍA GENER
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