4º Juzgado Civil de Santiago

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/DELGADO

Rol

C-25477-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don NELSON MARCOS HERNANDEZ PINOCHET, abogado, mandatarios judiciales, en en representación convencional de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, sociedad anónima cerrada, representada por don Eichiro Ito, ambos con domiciliado en Vicuña Mackenna No. 3.300, comuna de Macul, dedujo demanda dedujo demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento en contra de doña PAULA NICOLE DELGADO ANDRADE, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Encinas 21, Población Macal 3, sector el Melón, Nogales. Sostuvo que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré N° 1018888-1, suscrito el 29 de agosto de 2018 por la suma de $4.938.418, por concepto de capital, más un interés mensual del 2,35%; que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas; 36 mensuales, iguales y sucesivas de $159.879 y la última de $2.622.480, venciendo la primera de ellas el 05 de octubre de 2018. Indicó que en el pagaré se estableció una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido y actualmente exigible, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Expresó que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto y no pagó la cuota N° 4con vencimiento al día 05 de febrero de 2019, ni ninguna posterior. Manifestó que parte, conforme a escritura pública de fecha 21 de Septiembre de 2018 , repertorio No.60126 , la ejecutada, debidamente procedió a constituir prenda sin desplazamiento y prohibición voluntaria de gravar y enajenar, a favor de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, ejecutante de autos y aceptada por ésta, respecto del vehículo motorizado de su propiedad, Tipo: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO WAY 1.4, Motor N°: 3265936, Chasis N°: 9BD195A64K083506

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don NELSON MARCOS HERNANDEZ PINOCHET, en representación convencional de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA,, dedujo demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento contra de doña PAULA NICOLE DELGADO ANDRADE, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.786.551., más intereses y costas. 29 de agosto de 2018 por la suma de $4.938.418, por concepto de capital, más un interés mensual del 2,35%; que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas; 36 mensuales, iguales y sucesivas de $159.879 y la última de $2.622.480, venciendo la primera de ellas el 05 de octubre de 2018. Indicó que en el pagaré se estableció una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido y actualmente exigible, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Expresó que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto y no pagó la cuota N° 4con vencimiento al día 05 de febrero de 2019, ni ninguna posterior. Manifestó que parte, conforme a escritura pública de fecha 21 de Septiembre de 2018 , repertorio No.60126 , la ejecutada, debidamente procedió a constituir prenda sin desplazamiento y prohibición voluntaria de gravar y enajenar, a favor de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, ejecutante de autos y aceptada por ésta, respecto del vehículo motorizado de su propiedad, Tipo: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: UNO WAY 1.4, Motor N°: 3265936, Chasis N°: 9BD195A64K0835060, Color: BLANCO BANCHISA, Año: 2019, Placa Unica:KVHL20-7, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2°, del artículo 3°, contenido en el artículo 14 de la Ley No. 20.190 sobre Prenda Sin Desplazamiento. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando en lo medular que el pagaré no contiene la fecha ni el lugar de expedición; que fue completado por una mandatario del deudor que obró fuera de los límites del mandato,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. El 22 de enero pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don NELSON MARCOS HERNANDEZ PINOCHET, en representación convencional de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA,, dedujo demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento contra de doña PAULA NICOLE DELGADO ANDRADE, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.786.551., más intereses y costas. 29 de agosto de 2018 por la suma de $4.938.418, por concepto de capital, más un interés mensual del 2,35%; que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas; 36 mensuales, iguales y sucesivas de $159.879 y la última de $2.622.480, venciendo la primera de ellas el 05 de octubre de 2018. Indicó que en el pagaré se estableció una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido y actualmente exigible, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Expresó que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto y no pagó la cuota N° 4con vencimiento al día 05 de febrero de 2019, ni ninguna posterior. Manifestó que parte, conforme a escritura pública de fecha 21 de Septiembre d

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C- 25477-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 25477-2019 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/DELGADO Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don NELSON MARCOS HERNANDEZ PINOCHET, abogado, mandatarios judiciales, en en representación convencional de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, sociedad anónima

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