1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MADARIAGA/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

M-796-2021

Fecha

11 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no son tales, ya que las ventas de comida y productos del local, han aumentado durante los últimos meses y los costos de la empresa se han mantenido. De esta forma, no existe una disminución en la eficacia de la empresa, que se pueda asociar de forma fehaciente a lo señalado en la misiva como “bajas en la productividad”. Finalmente, con fecha 17 de marzo de 2021 se procede a firmar finiquito, el cual contemplaba, en lo pertinente, los siguientes haberes: Sustitutiva de aviso previo $582.390, Indemnizaciones vacaciones $540.198 y Años de servicio $4.076.728 En relación a los descuentos realizados por su ex empleador, se contemplaba lo siguiente: Aporte seguro de cesantía $656.765 Dicho finiquito fue firmado con la respectiva reserva de derechos: “me reservo expresamente el derecho para demandar por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, base de cálculo, por descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, así como la diferencia de indemnizaciones pagadas en el finiquito por diferencias de años de servicio, aviso previo, feriado y continuidad laboral, por vulneración de garantías fundamentales o despido discriminatorio”. Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: a) al pago del recargo del 30% a la indemnización de años de servicios de conformidad al art. 168 del código del trabajo por $1.223.018, o la suma que el tribunal determine de conformidad a derecho. b) El pago del descuento indebido del seguro de cesantía realizada por la demandada en el finiquito del contrato de trabajo, equivalente a la suma de $ 656.765. Todo lo anterior con reajustes e intereses y de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada RENDIC HERMANOS S.A., contestó la demanda interpuesta solicitando que se rechace en todas sus partes, por cuanto entiende que el despido se encuentra ajustado a derecho. Interp

Fundamentos

fundamentos señalados en la carta son absolutamente genéricos y vagos, precisamente porque el demandado fundamenta la causal en procesos de reestructuración en el local en el cual me desempeñaba, en conjunto con bajas en la productividad, existiendo un conjunto de interrogantes: 1. Si bien, la carta señala que este proceso es de “reestructuración”. No señala precisamente qué relación existe entre el despido y los puestos de trabajo a eliminar, toda vez que no existe una relación causal coherente con lo sucedido. 2. En la carta de despido, solo se hace una transcripción de la norma legal, no aporta elementos necesarios para tomar cabal y completo conocimiento del término de su contrato. 3. Si bien, la carta alude a bajas en la productividad de la empresa, estos hechos no son tales, ya que las ventas de comida y productos del local, han aumentado durante los últimos meses y los costos de la empresa se han mantenido. De esta forma, no existe una disminución en la eficacia de la empresa, que se pueda asociar de forma fehaciente a lo señalado en la misiva como “bajas en la productividad”. Finalmente, con fecha 17 de marzo de 2021 se procede a firmar finiquito, el cual contemplaba, en lo pertinente, los siguientes haberes: Sustitutiva de aviso previo $582.390, Indemnizaciones vacaciones $540.198 y Años de servicio $4.076.728 En relación a los descuentos realizados por su ex empleador, se contemplaba lo siguiente: Aporte seguro de cesantía $656.765 Dicho finiquito fue firmado con la respectiva reserva de derechos: “me reservo expresamente el derecho para demandar por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, base de cálculo, por descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, así como la diferencia de indemnizaciones pagadas en el finiquito por diferencias de años de servicio, aviso previo, feriado y continuidad laboral, por vulneración de garantías fundamentales o despido discriminatorio”. Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: a) al pago del recargo del 30% a la indemnización de años de servicios de conformidad al art. 168 del código del trabajo por $1.223.018, o la suma que el tribunal determine de conformidad a derecho. b) El pago del descuento indebido del seguro de cesantía realizada por la demandada en el finiquito del contrato de trabajo, equivalente a la suma de $ 656.765. Todo lo anterior con reajustes e intereses y de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada RENDIC HERMANOS S.A., contestó la demanda interpuesta solicitando que se rechace en todas sus partes, por cuanto entiende que el despido se encuentra ajustado a derecho. Interpone excepción de incompetencia relativa por cuanto de acuerdo al artículo 432 del Código del Trabajo los servicios fueron prestados en Arica y de acuerdo al contrato de trabajo, Rendic Hermanos está domiciliado en calle santa Mar

Fallo

En mérito de lo expuesto, era menester demostrar y probar que en este caso concreto la demandada se vio compelida a realizar una racionalización y optimización de recursos, siendo constreñida por factores objetivos y externos, debidamente fundado en razones económicas, para poner término a la relación laboral. En el presente juicio no se han presentado estados contables de la empresa, balances o documentos que permitan apreciar que la reorganización y supresión de cargos era necesaria e insoslayable para modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de Mercado y mantener la competitividad del negocio. Todo lo anterior se ve además reforzado por el apercibimiento legal previsto en el artículo 454 N° 3 inciso del Código del Trabajo, al no haber concurrido el representante legal de la empresa a declarar. Conforme al análisis efectuado, se estima en consecuencia, que el despido de la actora fue injustificado o improcedente y en ese sentido corresponde sancionar a la parte demandada El resto de las probanzas rendidas no modifican lo razonado precedentemente.. DECIMO: Que la parte demandante solicita la devolución del descuento por concepto de AFC en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728 que permite al empleador imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : M-796-2021 RUC : 21- 4-0328258-5 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : KENA YASMINE MADARIAGA VALENZUELA Cedula de Identidad : 11.937.120-1 ABOGADO PATROCINANTE : Jorge Lena Salgado DEMANDADO : RENDIC HERMANOS S.A. REPRESENTANTE LEGAL : GERARDO SALINAS MENDOZA PROCEDIMIENTO : MONITORIO Santiago, a once de julio de d

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