M. PUBLICO C/ FELIPE ANTONIO ÁLVAREZ FUENTES
Rol
O-1333-2022
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 18/05/2022, a las 17:35 horas aprox., en circunstancia que los imputados se encontarban al interior de la farmacia “Alejandro Rodríguez”, ubicada en Calle Benavente N°83 – Ovalle, sustrajeron especies de propiedad de dicho Local Comercial, consistente en 1 muñequera, 1 jabón líquido, apósitos y un Shampoo, ocultandolas en el interior de una bolsa que portaban, traspasando las cajas registradoras , sin pagar el precio de venta de los producots, siendo fiscalizados por personal de Carabineros en las afueras de dicho local, encontrándoselas las que llevabas consigo, dichas especies, las que fueron avaluadas en la suma de $27.000. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 11 N°9, 494 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Giovanni Esteban Marin Fuentes, cédula nacional de identidad N° 18.240.714- 3, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 494 N°4 del Código Penal, cometido en la ciudad de Ovalle, el día de ayer, en perjuicio de la Farmacia Rodríguez, de Calle Benavente N°83, Ovalle, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por haber admitido responsabilidad. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal Pronunciada, por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 XXPNZMPFRY Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 11:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ient
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a Giovanni Esteban Marin Fuentes, cédula nacional de identidad N° 18.240.714- 3, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 494 N°4 del Código Penal, cometido en la ciudad de Ovalle, el día de ayer, en perjuicio de la Farmacia Rodríguez, de Calle Benavente N°83, Ovalle, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por haber admitido responsabilidad. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal Pronunciada, por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 XXPNZMPFRY Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 11:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-20T11:10:02-0400 Corte Suprema Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO - SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., diecinueve de mayo de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO Fiscal CARLOS PATRICIO JIMÉNEZ VILLALOBOS Defensor HUGO PATRICIO LAGUNAS GALLARDO RUC 2200485137-8 RIT 1333 - 2022 Delito Falta del artículo 494 bis del Código Penal Grado de ejecución Frustrado Particip
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