ORELLANA/LARA Y SEPÚLVEDA SPA
Rol
O-149-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se acusan, y se refiere a los elementos de despido indirecto Además, indica que se le adeuda la suma de $3.833.764, correspondiente a parte de la remuneración de junio y los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020 y los días trabajados en enero 2021 y que la única razón por la cual no presentó su autodespido anteriormente fue por cumplir con los requisitos exigidos por una inmobiliaria para la obtención de un crédito hipotecario, a saber, la antigüedad laboral de 1 año y cotizaciones previsionales por el mismo periodo. Así las cosas es que finalmente la institución bancaría rechazó su postulación al crédito hipotecario por las lagunas en el pago de sus cotizaciones previsionales, debiendo forzadamente recurrir a una institución mutuaria a fin de obtener un el respectivo crédito para obtener su vivienda propia, sin embargo en esta oportunidad con intereses más altos de los que pude haber pactado con la institución bancaria, si la demandada hubiese cumplido oportuna e íntegramente con su obligación legal. Finalmente, al día de hoy, si bien su empleador se ha puesto al día con alguna de sus cotizaciones, sigue adeudándole gran parte de sus remuneraciones, lo que ha hecho la situación insostenible y llevándole a hacer uso de la figura legal del autodespido. Reclama que de conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo su despido indirecto es, además, nulo, siendo compatibles las acciones opuestas y que se le adeuda, según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional de 40,37 días corridos, lo que corresponde a la suma de $950.523. POR TANTO, solicita tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 n°7 del código del trabajo y nulo el despido, condenando a la demandada al pago de la siguientes prestaciones: · $1.412.718 por concep
Fundamentos
considerando los últimos 3 meses trabajados completos, de $706.359, como una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00, con una hora de colación. Añade que el 27 de enero de 2021, puso término a su contrato de trabajo, en conformidad a los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato de trabajo por cuanto no se le pagaron las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2019 y los meses de enero, junio, agosto, noviembre y diciembre del año 2020 en FONASA; los meses de octubre y diciembre de 2019 en AFP MODELO; y los meses de octubre y diciembre del año 2019 y los meses de enero, junio, agosto, noviembre, diciembre del año 2020 en AFC CHILE. Asimismo, por la falta de pago de sus remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020. Alega que el empleador incurrió en la causal, siendo graves los hechos que se acusan, y se refiere a los elementos de despido indirecto Además, indica que se le adeuda la suma de $3.833.764, correspondiente a parte de la remuneración de junio y los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020 y los días trabajados en enero 2021 y que la única razón por la cual no presentó su autodespido anteriormente fue por cumplir con los requisitos exigidos por una inmobiliaria para la obtención de un crédito hipotecario, a saber, la antigüedad laboral de 1 año y cotizaciones previsionales por el mismo periodo. Así las cosas es que finalmente la institución bancaría rechazó su postulación al crédito hipotecario por las lagunas en el pago de sus cotizaciones previsionales, debiendo forzadamente recurrir a una institución mutuaria a fin de obtener un el respectivo crédito para obtener su vivienda propia, sin embargo en esta oportunidad con intereses más altos de los que pude haber pactado con la institución bancaria, si la demandada hubiese cumplido oportuna e íntegramente con su obligación legal. Finalmente, al día de hoy, si bien su empleador se ha puesto al día con alguna de sus cotizaciones, sigue adeudándole gran parte de sus remuneraciones, lo que ha hecho la situación insostenible y llevándole a hacer uso de la figura legal del autodespido. Reclama que de conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo su despido indirecto es, además, nulo, siendo compatibles las acciones opuestas y que se le adeuda, según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional de 40,37 días corridos, lo que corresponde a la suma de $950.523.
Fallo
POR TANTO, solicita tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 n°7 del código del trabajo y nulo el despido, condenando a la demandada al pago de la siguientes prestaciones: · $1.412.718 por concepto de indemnización por años de servicio. · $706.359 por concepto de recargo del 50% sobre los años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. · $706.359 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $3.833.764 por concepto de remuneraciones adeudadas. · $950.523 por concepto de feriado legal y/o proporcional. · COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: AFP MODELO, correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2019 a razón de $706.359 (Remuneración bruta promedio), la cual deberá enterarse en AFP MODELO conforme a la remuneración indicada; FONASA, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre del 2019 a razón de $706.359 (Remuneración bruta promedio), la cual deberá enterarse en FONASA conforme a la remuneración indicada; SEGURO DE CESANTÍA (AFC), correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2019 y enero, junio de 2020 a razón de $706.359 (Remuneración bruta promedio), la cual deberá enterarse en AFC CHILE S.A. conforme a la remuneración indicada. · Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $706.359 mensuales
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-149-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE: Comparece en esta causa don LUIS MATIAS ORELLANA SANHUEZA, pintor, domiciliado en 2 Poniente N° 6354, Talcahuano, quien interpone demanda laboral en contra de LARA & SEPULVEDA SPA (GESS CARS SPA), del giro mantenimiento y reparación de vehículos automotores, represe
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