ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
I-251-2019
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados en su oportunidad, todo vez que no se explica por qué no fueron notificados personalmente los trabajadores del cambio de instalaciones ni por qué esperaron hasta mayo de 2019 para remitirles las cartas certificadas, en circunstancias que desde marzo ya tenían conocimiento de la reducción de las faenas, añadiendo que el cambio de lugar de trabajo debió efectuarse oportunamente y mediante la respectiva modificación contractual y que tratándose de una reclamación del artículo 512 del Código del Trabajo, sólo corresponde revisar la actuación de la Dirección del Trabajo al resolver la reconsideración, sin perjuicio de que tampoco se han alegado hechos nuevos en este reclamo judicial. Solicita se rechace el reclamo, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose el hecho a probar y rindiendo las partes únicamente prueba documental. La reclamante allegó Resolución N° 343 de la Inspección del Trabajo de Valparaíso y comunicación enviada por SAAM a la reclamante, de 15 de marzo de 2019. Y la reclamada se valió de activación de fiscalización; formulario de inicio de fiscalización; acta de requerimiento de documentación; informe de exposición; carátula de fiscalización; solicitud de reconsideración administrativa y documentación anexa; y Resolución N° 343. CUARTO: Que del análisis de la prueba aportada por las partes, es posible tener por establecido que efectuada fiscalización a la empresa ISS Servicios Generales Ltda. derivada de una activación de fiscalización, se constató que el empleador no otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo consistente en guardias de seguridad en instalación de SAAM, Blanco 895 Valparaíso, durante los días 16 al 19 de mayo de 2019 respecto del trabajador Isaías Cuevas Soto y durante los días 20 a 23 de mayo del mismo año respecto del trabajador Enibaldo Carrillo Huenchuleo. Y habiéndose infringido el artículo 7 del Código del Trabajo, se procedió a sancionar a la empres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., ambos domiciliados en Avenida Las Torres 1385, Huechuraba, Santiago, e interpone reclamo en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, ambos domiciliados en calle Blanco Sur N° 1281, Valparaíso, respecto de la Resolución N° 343 de fecha 5 de octubre de 2020, que rechaza la reconsideración presentada en relación a la Resolución de Multa N° 1184/19/63, que aplica a su representada una multa de 60 UTM. Funda el reclamo en que la multa aplicada se mantuvo ya que según el inspector su representada no acreditó la existencia del error de hecho y no se expusieron las razones del por qué no se notificó personal y oportunamente a los trabajadores del cambio de funciones, pero los antecedentes fueron apreciados erróneamente, puesto que su parte fue notificada por el cliente SAAM, en marzo del 2019, el cese de las actividades en sus instalaciones eliminando el turno de día a partir del 15 de mayo de dicho año y por ello, el 17 de mayo se envió carta certificada a los dos trabajadores notificándoles que desde el 20 de dicho mes su nueva instalación sería SAAM Placilla y antes de esto se les había dado aviso verbal por el supervisor a cargo, pero habían hecho caso omiso, y peso a ello, ambos trabajadores no concurrieron a la nueva instalación, ausentándose desde esa fecha hasta el 11 de junio de 2019 cuando se da término a sus contratos
Fallo
por estas inasistencias. Así, no es efectivo que la empresa no les haya otorgado el trabajo convenido, sino que ellos no aceptaron el cambio y se ausentaron. Hace presente que su representada cumplió con el artículo 12 del Código del Trabajo, ya que los trabajadores mantenían sus condiciones laborales, informándoles verbalmente el cambio y luego por correo, no siendo ésta una formalidad exigida por el legislador. En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución N° 343 de 5 de octubre de 2019 y como consecuencia de ello se deje sin efecto la multa cursada, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada contesta el reclamo e indica que la fiscalización se originó por una activación de fiscalización efectuada por los trabajadores, constatándose mediante revisión documental –contratos, anexos y registros de asistencia-, que el empleador no les otorgó el trabajo convenido en el contrato, en un caso desde el 16 de mayo y en el otro, desde el 20 de mayo, ambos del 2019, agregando que el empleador señaló haber enviado carta certificada a ambos trabajadores el 17 de mayo de 2019, pero uno de ellos la recibió en su domicilio el día 23 de mayo y el otro no la recibió ya que se había cambiado de domicilio, agregando que el fiscalizador también revisó los correos enviados por la mandante SAAM en el mes de marzo de 2019, donde les informaron la reducción del personal de guardia de día. Expresa asimismo que los argumentos vertidos por la reclamada no desvirtúan los hechos constat
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., ambos domiciliados en Avenida Las Torres 1385, Huechuraba, Santiago, e interpone reclamo en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaís
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica