1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

T-481-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LEONARDO ANTONIO CÁCERES NILO, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 15.617.420-3, domiciliado en calle Tabumco N° 1599, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión de su despido, materializándose el cese de sus funciones a contar del 01 de enero del presente, en procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3°, artículos 446 a 462, ambos del Código del Trabajo, por disposición expresa del art. 491 del mismo cuerpo legal, en contra de su ex - empleadora, HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO (FISCO DE CHILE) en adelante también como (HMS), RUT 61.101.030-3, legalmente representada por don Juan Eduardo Durruty Ortuzar, RUT 6.767.862-1, desconoce profesión y estado civil, ambos con domicilio en Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9100, comuna de La Reina, a fin de que se me tutele efectivamente en las garantías vulneradas del artículo 485 en sus incisos primero - en relación con el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República referido a la libertad de trabajo y su protección - y segundo -de la no discriminación- por la actuación del término unilateral de su relación laboral, prestando sus servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2.019 y materializada el despido y cese de funciones a contar del día 1 de enero de 2020 - “cese de funciones”-, pidiendo que se declare que la privación del empleo público del que fue objeto es vulneratorio de la garantía de no discriminación en el empleo y ocupación y de su libertad de trabajo, y se disponga su reintegro a sus funciones y, atendida la especial gravedad de los hechos, se condene a la demandada al pago del equivalente a 11 remuneraciones entre otras prestaciones que expone. Funda tal acción en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: 1.- Desde el 16 de febrero de 2.004 al 31 de diciembre de 2019, se desempeñó, sin solución de continuidad, como funcionario del HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, entidad dependiente del Ejército de Chile, y por ende del FISCO DE CHILE, en adelante el demando identificado como (HMS), según el siguiente detalle: 2. - Desde el día 16 de febrero de 2004, mediante la suscripción de su “CONTRATO DE TRABAJO” de la misma fecha, me desempeñé como auxiliar de servicio, ingresando al área de transporte interno (traslado de pacientes) y desarrollando cualquier labor inherente a esa función para el “Hospital Militar de Santiago”, tales como prestar apoyo en las labores de toma de exámenes, limpieza, auxiliar de servicio, etc. 3. - Aquello fue hasta el día 31 de enero de 2008, donde suscribió el documento signado como “ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO”, el que tuvo por objeto actualizar sus remuneraciones a contar del 01 de diciembre de 2007, con un reajuste del 6,9%. 4. Menciona que si bien cláusula segunda del anexo reseñado señaló “las partes declaran expresamente que con excepción de las a

Fallo

por estas y otras razones, los estatutos de los funcionarios públicos resguardan especialmente la estabilidad de sus funcionarios, quienes al desempeñarse por años al servicio del Estado tienen menos opciones de reinsertarse en la vida civil al término de su carrera. No obstante, esta garantía no existe para los funcionarios a contrata, quienes por años dan sus mejores esfuerzos al Estado y al término unilateral de la relación laboral quedan no sólo sin una fuente de subsistencia, sino que además en la práctica se los ha privado de un desarrollo profesional en otras áreas. Previas citas tener por interpuesta acción de tutela de derechos por vulneración de las garantías del artículo 485 en sus incisos primero - en relación con el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República referido a la libertad de trabajo y su protección - y segundo --de la no discriminación- por la actuación reseñada, en contra de su ex empleador HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO (FISCO DE CHILE), representado por don Juan Eduardo Durruty Ortuzar, ambos ya individualizados, acogerla a trámite y en definitiva dar lugar a ella en los siguientes términos: 1.- Declarar que los hechos descritos de privación del empleo público son vulneratorios de la garantía de no discriminación consagradas en el artículo 485 en sus incisos primero - en relación con el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República referido a la libertad de trabajo y su protección - y segundo --de la no discriminación

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LEONARDO ANTONIO CÁCERES NILO, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 15.617.420-3, domiciliado en calle Tabumco N° 1599, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción de tutela de derechos fundamentales c

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