ARMIN IVAN FIERRO MUÑOZ C/ KARINA DE LOS ANGELES CATALÁN GATICA
Rol
O-515-2017
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. IV.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. V.- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el Juzgado de Garantía de Temuco, por lo que este Tribunal se declara incompetente de conformidad con el artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216. En el evento de no aceptarse la competencia, téngase por trabada la contienda ante la ILTMA. Corte de Apelaciones que corresponda. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 515 - 2017 RUC 1601135583-1 Pronunciada por don PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. QRXEZMXDYN PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 15:52:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-19T15:52:42-0400 Corte Suprema PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67 y 68 y siguientes, 473 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a KARINA DE LOS ANGELES CATALÁN GATICA, RUN N° 15.442.396-6, ya individualizada, como autora del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de don Armín Iván Fierro Muñoz, cometido en Puerto Montt en el mes de noviembre de 2016, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la Ley, esto es, por un año, debiendo quedar sujeta al control administrativo del CRS de Temuco, y cumplir con las demás condiciones del artículo 5° de la citada Ley. La sentenciada deberá presentarse en el CRS de Temuco dentro del plazo de cinco días de que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. IV.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisi
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Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67 y 68 y siguientes, 473 del Código Pena
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