GUTIÉRREZ/RODRIGO RON CONSTRUCCIONES
Rol
M-19-2021
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos principales como fundantes de la causal, en primer lugar la promoción que hace el señor demandante de la actividad económica que realiza la demandada, actividad que habría realizado el demandante con otra persona y de lo cual se entera su representada a través de internet en el mes de enero del año 2020, para posteriormente el día del despido también ratificar dichas circunstancias. Señala que estas conductas minaron la confianza en él depositada. Además indica que el actor se niega a obedecer una instrucción de su representada en el sentido de entregar una casa prefabricada, a un lugar alejado de la ciudad, lo que trajo un gran perjuicio a su representado por cuanto no pudo cumplir con su obligación. En cuanto a la nulidad del despido señala que se trata de un desconocimiento de la norma por cuanto no tenía conocimiento de aquella, por lo que se trata de una norma bastante especifica que afecta a trabajadores de Capredena . TERCERO: Que, se fijaron hechos a probar y se rindió la prueba que da cuenta el acta que precede esta sentencia CUARTO: Que aparece acreditado en primer término la relación laboral entre las partes en virtud del contrato aportado correspondiente a contrato de fecha 20 de noviembre de 2019, asimismo en virtud del referido contrato se aprecia que el actor cumplía funciones de Jefe de Producción. Que luego aparece acreditado que el actor fue despedido en razón de carta de fecha 04 de diciembre de 2020, en la cual se le comunica el termino del contrato fundado en la causal del numeral 7 del artículo 160 del código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La misma se funda en que con fecha 29 de julio de 2020, el trabajador sostuvo una reunión en la que comunicó que desde enero de 2020 ejercía actividad comercial paralela a su jornada (comercialización y construcción) actividad del mismo giro que la de su empleador. Para eso se relaciona con un prestador de servicios de la demandada. Agrega la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JULIO RODRIGO GUTIÉRREZ TEJEDA, cesante, con domicilio en Esteban Sáinz N° 815 Villa Los Acacios Los Andes quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador la empresa RODRIGO GONZÁLEZ RON CONSTRUCCIONES E.I.R.L, con nombre de fantasía Mediaguas Chile Spa., representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por su titular don RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RON, con domicilio en La Carretera San Martín sin número, sector El Bolsón, comuna de San Felipe. Señala que comienza a prestar servicios el día 19 de Agosto de 2.019, escriturándose el respectivo contrato el día 20 de Noviembre de ese año. Las labores para las que se le contrató consistían en realizar labores de Jefe de Producción en la empresa demandada, esto en las comunas de la Región Metropolitana y la Quinta Región, con casa matriz en la dirección de la demandada, esto es en la comuna de San Felipe. El contrato era indefinido, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 537.634 - La jornada laboral señalada en el contrato se extendía de lunes a viernes con horario de 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 18:00 horas por la tarde. Señala que el día 04 de diciembre de 2.020, se le pidió cargar una casa prefabricada en un camión de la empresa, al estar cargada se le ordenó entregarla en la comuna de Casablanca, Valparaíso, y llevar a trabajadores de la empresa para desempeñarse en trabajos de instalación en el sector de Lo Vásquez, momento en el cual solicitó dinero para peajes y alimentación del personal que se trasladaría, donde recibe por respuesta que después le depositarían. Señaló que no le depositaban dineros de antes, le señalaron que renunciara, que se negó a hacerlo, agregando que nunca se ha negado a trabajar incluso cumpliendo tareas ajenas a sus funciones. Luego el demandado le solicita a Srta. Pilar que haga una carta de aviso de despido y le solicita que abandone las dependencias de la empresa, entrego su cargo y chip telefónico de empresa que utilizaba en su teléfono particular. Es llamado a la oficina se le entrega carta donde hacía mención a un hecho ocurrido en el mes de Julio de ese año y aclarado en ese momento. Se trataba del día 28 de Julio de 2.020 al término del servicio, cuando en presencia de la Srta. Merylin Santos y la Srta. Fabiola Neira, ambas administrativas de la empresa, avisa al Sr. Rodrigo González Ron, que el Sr. Remigio Vega, (quien tiene un vínculo laboral de prestaciones de servicio desde el 2.010 aproximadamente con la empresa), mantenía una página en facebook con venta e instalaciones de casas y que su número telefónico particular se encontraba en esa página. Luego el día 29 de Julio de 2.020, el Sr. Rodrigo González, le informa que con los antecedentes informados por él el día anterior, podía desvincularlo de la empresa. Ante la gravedad del asunto,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 63, 41, 160, 162, 168, 173, 454, 456 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JULIO RODRIGO GUTIÉRREZ TEJEDA, en contra de la empresa RODRIGO GONZÁLEZ RON CONSTRUCCIONES E.I.R.L., representada legalmente por don RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RON, en cuanto se declara, que el despido de que fue objeto el actor es injustificado, por lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, rechazándose en lo demás solicitado. a. La suma $537.634.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $537.634 por concepto de indemnización por año de servicio, más el recargo legal de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $430.107 (cuatrocientos treinta mil ciento siete pesos). c. La suma de $74.445., por Remuneraciones por 04 días trabajados en el mes de Diciembre de 2.020. d.-La suma de $69.950.- por concepto de gratificación legal e.- La suma de $564.748.-, por concepto de compensación feriado legal y proporcional no utilizado. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses, que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que la demandada deberá enterar en AFP Provida, las que se encuentren adeudadas conforme en base a la remuneración señalada en el considerand
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San Felipe, ocho de julio de dos mil veintiuno VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JULIO RODRIGO GUTIÉRREZ TEJEDA, cesante, con domicilio en Esteban Sáinz N° 815 Villa Los Acacios Los Andes quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador la empresa RODRIGO G
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