JAVIER NORBERTO OLIVERO ALIAGA C/ JOSÉ BERNARDO SAN MARTÍN CAÑUQUIR
Rol
O-7169-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de octubre de 2018, aproximadamente a las 10:40 horas, los requeridos Oscar Placido Fuenzalida Valencia y José Bernardo San Martin Cañuquir, se encontraban en calle Valparaíso con calle Quillota comuna de Viña del Mar, ofreciendo al público a viva voz 459 cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas para la venta, especies cuya importación se encuentra prohibida, sin poder acreditar su legal internación al país; siendo incautadas aquellas especies, cuyo valor aduanero es de $ 1.215.626.- Sentencia Vistos, oídos y teniendo presente Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 15 N°1, 49, 67, 68 del Código Penal; artículos 168, 170 de la Ordenanza de Aduanas; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: 1.- Que se condena a OSCAR PLÁCIDO FUENZALIDA VALENCIA, ya individualizado, como autor de un delito de contrabando aduanero, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 26 de octubre de 2018, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso y destrucción de lo incautado, sin costas. 2.- La pena privativa de libertad se sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo sujetarse durante un año a la observación y control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio en ILLAPEL, haciendo presente que en caso de revocación de la pena sustitutiva no hay abonos que considerar. 3.- En cuanto a la pena de multa, se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad que corresponde al 4 de marzo de 2022. En la oportunidad procesal que corresponda 468 del Código Procesal Penal y hágase aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, por ser ésta la primera sanción. Dictada por LORETO ANDREA LEON PINOCHET,
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a OSCAR PLÁCIDO FUENZALIDA VALENCIA, ya individualizado, como autor de un delito de contrabando aduanero, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 26 de octubre de 2018, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso y destrucción de lo incautado, sin costas. 2.- La pena privativa de libertad se sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo sujetarse durante un año a la observación y control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio en ILLAPEL, haciendo presente que en caso de revocación de la pena sustitutiva no hay abonos que considerar. 3.- En cuanto a la pena de multa, se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad que corresponde al 4 de marzo de 2022. En la oportunidad procesal que corresponda 468 del Código Procesal Penal y hágase aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, por ser ésta la primera sanción. Dictada por LORETO ANDREA LEON PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar. GTMBZMWXQN Loreto Andrea Leon Pinochet Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 15:29:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica
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Fecha Viña del Mar., dieciocho de mayo de dos mil veintidós RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA OSCAR PLÁCIDO FUENZALIDA VALENCIA 3 4 - Sector Santa Filomena Mundo Nuevo Sur Nº Illapel. Hechos: El día 26 de octubre de 2018, aproximadamente a las 10:40 horas, los requeridos Oscar Placido Fuenzalida Valencia y José Bernardo San Martin Cañuquir, se encontraban en calle Valparaíso con ca
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