Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ JUAN ALBERTO ZÚÑIGA FERNÁNDEZ

Rol

O-11-2022

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Daniel Ocampo Rubio y José Antonio Ruiz Stanke, el 12 de mayo de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 11-2022, seguida en contra de JUAN ALBERTO ZÚÑIGA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 15.129.886-9 , 40 años, nacido el 6 de octubre de 1982 en la comuna de Curicó, soltero, sin actividad actualmente, con domicilio en calle Remolino N° 0413, Villa El Rodeo en la comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal subrogante José Escobar Fuenzalida. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Paula Paéz González. Atendida la emergencia sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia se desarrolló en modalidad semipresencial. SEGUNDO: “El día 08 de diciembre de 2019, alrededor de las 16.15 horas, el acusado ZÚÑIGA FERNÁNDEZ conducía el automóvil marca Daewoo, placa patente LC-6406 por el sector ribera del río en la localidad de Puente Negro, comuna de San Fernando, desempeñándose en la conducción en estado de ebriedad, siendo fiscalizado por personal de Carabineros que patrullaban en el sector, procedimiento en el que se le realizó prueba respiratoria, que arrojó resultado de 1.77 g/L. Posteriormente se le practicó en el hospital local examen de alcoholemia que arrojó el resultado de 1.64 g/lL de alcohol en la sangre. Al momento de los hechos, el acusado no había obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.” (sic) FDRKZMTBWM Jose Antonio Ruiz Stanke Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 14:29:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Ministerio Público calificó el hecho como un delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 inciso 2° ambos de la Ley 18.290. En el delito atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y señaló como grado de ejecución el de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de 08 UTM, la inhabilitación para conducir vehículos motorizados o suspensión de licencia por dos años, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I. Se condena a JUAN ALBERTO ZÚÑIGA FERNÁNDEZ a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y la inhabilidad o prohibición para obtener licencia de conductor por dos años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 8 de diciembre de 2019 en la comuna de San Fernando. Asimismo, se impone la sanción accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad deberá ser cumplida de forma efectiva. III. Para el cómputo de la pena privativa de libertad deberán considerarse 534 días de abono. Sin perjuicio de lo anterior, si la cautelar de arresto domiciliario de 12 horas que pesa sobre el imputado siguiese vigente al día 26 de mayo de 2022, debería tenerse por cumplida la pena corporal. IV. Se autoriza el pago de la sanción pecuniaria en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, pagadera la primera de ellas a contar del mes siguien

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San Fernando, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Daniel Ocampo Rubio y José Antonio Ruiz Stanke, el 12 de mayo de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 11-2022, seguida en contra de JUAN ALBERTO ZÚÑI

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