26º Juzgado Civil de Santiago

SERMOB LTDA./VARELA

Rol

C-41770-2018

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: - Que se rechaza, con costas, la demanda deducida Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-41770-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T13:44:44-0300

Fundamentos

fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en set de 99 facturas emitidas por Sermob S.A. y Sermob Ltda, que dan cuenta del cobro del arriendo del espacio ubicado en el “Líder Santa Amalia” del período comprendido entre julio de 2009 y septiembre de 2017; set de 77 facturas emitidas por Administradora de Supermercados Hiper Ltda. que dan cuenta del cobro de energía eléctrica y agua potable respecto del espacio ubicado en el “Líder Santa Amalia” del período comprendido entre enero de 2012 y abril de 2018; y copia de reducción a escritura pública de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Sermob S.A., de fecha 22 de marzo de 2016, otorgada ante Notario, que da cuenta del cambio de la razón social de mi representada de Sermob S.A. a Sermob Ltda. SEGUNDO. Que, el demandado acompañó comprobante de transferencia de la Cta. Corriente N° 0-000-68-25476-0 del Banco Santander perteneciente al hijo de mi representado Carlos Andrés Varela Norambuena a la cuenta Corriente N° 504011-401-00-00480-1 del Banco BBVA correspondiente a Walmart Chile Inmobiliaria por la suma de $ 847.716, que corresponde a los arriendos y gastos comunes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015; C-41770-2018 Foja: 1 comprobante de Transferencias a Terceros desde la Cuentas Corriente N° 000-0-243612-4 del Banco Estado a la Cuenta Corriente N° 50401140100004801 del Banco BBVA a nombre de Walmart Chile Inmobiliaria S.A. por la suma de $869.556.- que corresponde a los meses de arriendo y gastos comunes de junio, julio y agosto del año 2015; comprobante de transferencia bancaria de la Cuenta Corriente N° 000-0-681162-1 del Banco estado a la Cuenta Corriente N° 50401140100004801 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, titular Walmart chile Inmobiliaria, por la suma de $871.812.- que corresponde a los meses de arriendo y gasto común de los meses de mayo, junio y julio del año 2016; copia de correo electrónico de fecha 5 de abril de 2018, 14.10 horas de Carolina Carrasco Sánchez Sugerente Comercial Inmobiliaria ZN a Carlos Varela Norambuena con copia al Subgerente Comercial don Felipe De la Barra Toro. TERCERO. Que, con el mérito de las facturas pormenorizadas en el motivo primero, las que fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que entre las partes existe un contrato de arriendo respecto de un espacio ubicado dentro del inmueble emplazado en Santa Amalia N° 1763, comuna de La Florida, por una renta mensual de 10 unidades de fomento. Asimismo, la prueba rendida por el demandado, no logra desvirtuar que dicho vínculo sea un contrato de subarriendo, y no uno de arriendo como afirmó en su libelo de descargos, por ser insuficiente e inidónea para ello. Sin embargo, con el mérito de los comprobantes de transferencia electrónica, se acredita por el demandado que los montos por rentas y gastos de consumos pretendidos, se encuentran pagados, en consecuencia se desestimará la demanda deducida. CUARTO. Que, incumbe probar l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: - Que se rechaza, con costas, la demanda deducida Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-41770-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T13:44:44-0300

Texto Completo (Preview)

C-41770-2018 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41770-2018 CARATULADO : SERMOB LTDA./VARELA Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 26 de diciembre de 2018, Gonzalo Frelijj Vásquez, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de SERMOB LTDA. (su

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