Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA C/ FAUSTINO ALAVI CORDOVA

Rol

O-2405-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 02 de septiembre de 2021, siendo las 10:55 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando labores preventivas en calle Santa Rosa de la comuna de Pozo Almonte, fue alertado por personal de seguridad ciudadana de que un minibús estaba bajando personas extranjeras en el terminal de buses, razón por la cual concurrió al lugar y fiscalizó al acusado Faustino Alavi Cordova, quién se desplazaba como conductor del citado minibús y cuya placa patente correspondía a la FBGW-42 y el cual aún se encontraba bajando personas extranjeras del aquél, al indicársele que se cursaría un procedimiento por el vehículo que conducía y los extranjeros que transportaba y una vez en la unidad policial, el acusado procedió a ofrecer y entregar al funcionario policial don Daniel Calderón Díaz y Maikol Arancibia Garrido la cantidad de $271.200 más 110 dólares y 50 bolivianos con el objetivo de que dejaran sin efecto el procedimiento, razón por la cual fue detenido.” Pozo Almonte, a dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a FAUSTINO ALAVI CORDOVA, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.883.498-9, domiciliado en Los Almendros 3157, Comuna de Alto Hospicio, como autora del delito consumado de COHECHO, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 02 de septiembre del año de 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo -------- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CRS Alto Hospicio Observación: • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse al control y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es el CRS Alto Hospicio, por el periodo de 1 año, debiendo JXDWZNJXQX Nicolas Sebastian Uson Caroca Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 12:45:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr

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