C/ PABLO CÉSAR ARANEDA LIZAMA
Rol
O-175-2021
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con la prueba rendida. Precisó que el delito lo denunció la víctima de los daños luego de percatarse que el acusado, al conducir en estado de ebriedad, pasó a llevar su vehículo, lo que derivó en la concurrencia de personal policial al que refirió dicha información, efectivos que pudieron constatar los hechos en forma directa. Lo anteriormente señalado, además, contó con el respaldo del propio acusado quien reconoció los hechos. TXYLZMRLQM Marcela Paola Yañez Cabello Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 14:11:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En cuanto los daños, fueron ilustrados mediante la incorporación de las respectivas fotografías y la circunstancia de no contar el encartado con licencia de conductor se pudo establecer a partir de su propia declaración y de la documental incorporada en el juicio. TERCERO: Pretensión y argumentos de la Defensa. En su alegato de apertura y clausura indicó que no discutiría el delito ni la participación imputados y que sus alegaciones las reservaría para la determinación de la pena. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado declaró en el juicio que el día de los hechos, a eso de las 22:00 horas, se encontraba en una fiesta en la casa de una amiga en el pasaje Los Sembradores de la Villa Martina II, actividad en la que bebió alcohol. En dichas circunstancias uno de los asistentes, quien no se encontraba en buenas condiciones, necesitaba ingresar su vehículo al pasaje, por lo que le pidieron que moviera el automóvil, lo que él hizo entendiendo que se encontraba en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, el 12 de mayo de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 175 - 2021, RUC 2000388841-0, seguida en contra de PABLO CÉSAR ARANEDA LIZAMA, cédula de identidad número 11.644.270-1, 53 años, nacido el 2 de mayo de 1970 en la comuna de Santiago, soltero, operario, con domicilio en el sector pasaje 2, casa 16, villa Bernardo Rematal en la comuna de San Francisco de Mostazal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal subrogante José Escobar Fuenzalida. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Katherine Villagra García. Atendida la emergencia sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia se desarrolló en modalidad semipresencial. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 16 de abril de 2020, alrededor de las 21.40 horas, el acusado ARANEDA LIZAMA, conducía su automóvil marca Suzuki, modelo SX 4, placa patente BXZH-17, por la calle Los Sembradores de la villa Martina II de la comuna de Chimbarongo, desempeñándose en la conducción en estado de ebriedad, por lo que perdió el control de su móvil, chocando el vehículo marca JAC, modelo S3, placa patente HWBY-27, de propiedad de don Claudio Andrés Riquelme Alarcón, que se encontraba estacionado en la vía pública, quedando con daños en la parte frontal derecha. En el procedimiento policial respectivo, se le realizó prueba respiratoria, que arrojó resultado de 1.71 g/L. Posteriormente, se le realizó examen de alcoholemia, que tuvo resultado de 1.81 g/L. Al momento de los hechos, el acusado no tenía licencia para conducir vehículos motorizados” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como un delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 inciso 2° ambos de la Ley 18.290. En el delito atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal y señaló como grado de ejecución el de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no existen agravantes ni atenuantes que ponderar. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de 8 UTM, la inhabilitación para conducir vehículos motorizados o suspensión de licencia por dos años, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Como alegato de apertura señaló que incorporaría el testimonio de la víctima de los daños y de los carabineros que adoptaron el procedimiento, los que darían cuenta de la existencia del delito. Añadió que también rendiría prueba documental y pericial
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 1, 18, 24, 26, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código TXYLZMRLQM Marcela Paola Yañez Cabello Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 14:11:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Procesal Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I. Se condena a PABLO CÉSAR ARANEDA LIZAMA a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales y la inhabilidad o prohibición para obtener licencia de conductor por dos años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 16 de abril de 2020 en la comuna de Chimbarongo. Asimismo, se impone la sanción accesoria legal de suspensión de cargos u ofic
Texto Completo (Preview)
San Fernando, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, el 12 de mayo de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 175 - 2021, RUC 2000388841-0, seguida en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica