Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VALENZUELA/SAPSA CHILE S.A. Y OTROS

Rol

O-311-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece TAMARA ALEJANDRA VALENZUELA CANDIA, cédula nacional de identidad N° 17.329.246-5 trabajadora dependiente domiciliada en Souther N° 584, casa B, Chorrillos, Viña del Mar, quien conforme al procedimiento de aplicación general interpone acción de declaración de empleador único, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, conformada por cuatro razones sociales SAPSA CHILE S.A. R.UT. N° 76.048.977-8, cuyo giro es la enseñanza superior de idiomas, representada convencionalmente por don Brian Dean Rasch, cédula nacional de identidad N° 14.755.652- 7 y/o Kenneth Murray Ingraham, cédula nacional de identidad N° 21.14.225-3, de los cuales ignora profesión u oficio o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 5 Oriente N° 285, Viña del Mar, en contra de ESPANCHILE ESCUELA DE ESPAÑOL SPA, R.UT. N° 76.720.446-9, cuyo giro es la enseñanza superior de idiomas representada convencionalmente por doña Carolina Alicia Villalobos, cédula nacional de identidad N° 15.072.477-5, de la cual ignora profesión u oficio o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle 4 Poniente N° 499, Viña del Mar, en contra de ESCUELA DE IDIOMAS BELLAVISTA CHILE LTDA., R.UT. N° 76.109.189-1, cuyo giro es la enseñanza superior de idiomas, representada convencionalmente por don Fernando Eichin Zambrano, cédula nacional de identidad N° 7.898.839-8, del cual ignora profesión u oficio o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle del Arzobispo N° 0605, comuna de Providencia, Región Metropolitana y en contra de KPI CHILE SPA, R.UT. N° 77.076.596-K, cuyo giro es la enseñanza superior de idiomas representada convencionalmente por don Álvaro Vidal Albornoz, cédula nacional de identidad N° 11.331.656-K, del cual ignora profesión u oficio o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 5 Oriente N° 285, Viña del Mar y en contra de, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Manifestó que con fecha 22 de mayo de 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la sociedad Sapsa Chile S.A, la cual como acreditaré junto a la sociedad Espanchile Escuela de Español SpA., Escuela de Idiomas Bellavista Chile Ltda. y Kpi Chile SpA., deben ser consideradas como un único empleador. Refirió, que fue contratada en calidad de “ejecutiva de servicios de atención al cliente” en virtud de un contrato de duración indefin

Fallo

por lo expuesto, queda en evidencia que se configuran los antecedentes que dan lugar para estimar a las demandadas como una unidad económica (como un solo empleador para efectos laborales y previsionales) en los términos señalados el legislador laboral, esto es, “…cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presenten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. (Artículo 3 del Código del Trabajo). Refirió, que de acuerdo a los hechos expuestos, la situación de ambas demandas se enmarca dentro de lo prescrito en el artículo 3 y artículo 507, ambos del Código del Trabajo además, estando atento a los principios que informan el derecho laboral, en este caso, el principio de primacía de la realidad y para efectos de determinar la identidad real del empleador es ya práctica habitual de la jurisprudencia recurrir a la teoría del levantamiento del velo. Expresó, que como ha señalado jurisprudencia de este mismo tribunal, “(…) la individualidad legal, a la que se refiere el artículo 3º del Código del Trabajo debe entenderse en el sentido que tanto la administración o gestión como los fines señalados deben tener una individualidad legal determinada, más no es necesario que se circunscriba a una sola forma jurídica, ya que un grupo económicamente organizado tiene la citada individualidad para efectos del Estatuto Laboral. En efecto, las disti

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Valparaíso, ocho de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece TAMARA ALEJANDRA VALENZUELA CANDIA, cédula nacional de identidad N° 17.329.246-5 trabajadora dependiente domiciliada en Souther N° 584, casa B, Chorrillos, Viña del Mar, quien conforme al procedimiento de aplicación general inte

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