MP C/ FERNANDO JAVIER CARRASCO SEPÚLVEDA
Rol
O-1208-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 17 de septiembre de 2021, alrededor de las 01:00 horas de la madrugada, el requerido Fernando Javier Carrasco Sepúlveda conducía en estado de ebriedad, con una dosificación de 2.53 gramos por litro de alcohol en la sangre, el vehículo marca Suzuki, modelo Maruti, color azul, placa patente única UF.7638 por calle Baquedano, a la altura del número 118 de la comuna de Carahue, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros quienes se percataron que el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol realizando examen de alcotest que arrojó una dosificación de 2.08 gramos por litro de alcohol en la sangre, practicándosele posteriormente examen de alcoholemia en el hospital local”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos así descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, y 196 de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado en el que ha cabido al imputado calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: A juicio del Ministerio Público respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y en caso de aceptación de responsabilidad reconoció la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- GSSSZMTHSM Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de FERNANDO JAVIER CARRASCO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 18.620.152-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en pasaje Colón N° 06, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El 17 de septiembre de 2021, alrededor de las 01:00 horas de la madrugada, el requerido Fernando Javier Carrasco Sepúlveda conducía en estado de ebriedad, con una dosificación de 2.53 gramos por litro de alcohol en la sangre, el vehículo marca Suzuki, modelo Maruti, color azul, placa patente única UF.7638 por calle Baquedano, a la altura del número 118 de la comuna de Carahue, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros quienes se percataron que el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol realizando examen de alcotest que arrojó una dosificación de 2.08 gramos por litro de alcohol en la sangre, practicándosele posteriormente examen de alcoholemia en el hospital local”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos así descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, y 196 de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado en el que ha cabido al imputado calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: A juicio del Ministerio Público respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y en caso de aceptación de responsabilidad reconoció la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- GSSSZMTHSM Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 14:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl QUINTO: Que el Ministerio Público, solicitando se condene al requerido a la sanción de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 UTM, la suspensión de licencia de
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido FERNANDO JAVIER CARRASCO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 18.620.152-3, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 196 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 110 AMBOS DE LA LEY N° 18.290, perpetrado en esta jurisdicción, el día 8 de enero de 2022, a las siguientes penas: a).- CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, dándose por cumplida con el día en que paso a control de detención. c).- A la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, por el plazo de DOS AÑOS. II.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1° y 4° de la Ley N° 18.216, se ordena que la forma de cumplimiento será la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5 letras a), b) y c) de la citada ley, en Gendarmería de la ciudad de Nueva Imperial, debiéndose presentar el sentenciado al décimo día de ejecutoriado el presente fallo en Gendarmería, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Que, en este acto se apercibe al sentenciado, en relación que el incumplimiento a lo anterior, hará que el Tribunal lo revoque de oficio o a petición de parte, debiendo dar cumplimiento a la pena impuesta b
Texto Completo (Preview)
RUC : 2110042921-4 RIT : 1208-2021 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. IMPUTADO : FERNANDO JAVIER CARRASCO SEPÚLVEDA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, dos de mayo de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de FERNANDO JAVIER CARRASCO SEPÚLVEDA, cédula de id
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