Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

DANIEL ALFONSO RAPIMAN NAHUELPI C/ LEANDRO ANGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Rol

O-351-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: 1º) QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don LEANDRO ANGEL PÉREZ MARTÍNEZ, RUN N° 11.924.924-4, ya individualizado y se le condena a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, hecho cometido en la comuna de Río Bueno, el día 10 de enero de 2022, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2°) Que, reuniéndose en estos casos, los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en el sector Ticahue de la comuna de Río Bueno, entre las 22,00 horas de cada día hasta las 06,00 horas del día siguiente. Para los efectos del cómputo de la pena se entenderán ocho (8) horas de reclusión nocturna por cada día de privación que ha sido condenado. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe de factibilidad técnica y que el sentenciado vive en un sector rural de la comuna, se dispone que el control de la ejecución sea realizado por Carabineros de Mantilhue. Para los efectos del cómputo de la pena esta deberá ejecutarse dentro de tercero día que la sentencia quede firme ejecutoriada. QXYGZMXBXL PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 13:28:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visuali

Fallo

SE DECLARA: 1º) QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don LEANDRO ANGEL PÉREZ MARTÍNEZ, RUN N° 11.924.924-4, ya individualizado y se le condena a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, hecho cometido en la comuna de Río Bueno, el día 10 de enero de 2022, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2°) Que, reuniéndose en estos casos, los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en el sector Ticahue de la comuna de Río Bueno, entre las 22,00 horas de cada día hasta las 06,00 horas del día siguiente. Para los efectos del cómputo de la pena se entenderán ocho (8) horas de reclusión nocturna por cada día de privación que ha sido condenado. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe de factibilidad técnica y que el sentenciado vive en un sector rural de la comuna, se dispone que el control de la ejecución sea realizado por Carabineros de Mantilhue. Para los efectos del cómputo de la pena esta deberá ejecutarse dentro de tercero día que la sentencia quede firme eje

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Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2200035181-8 351-2022 CAUSA.: R.U.C=2200035181-8 R.U.I.=351-2022 Fecha de deliberación 2022/05/18 LEANDRO ANGEL PÉREZ MARTÍNEZ FEN: 957020888 0011924924-4 SECTOR TICAHUE EL ARRAYAN Nº Río Bueno. JUEZ REDACTOR PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO DELITO CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI RESULTADO CONDENADO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

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