OTÁROLA/
Rol
V-10-2020
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En los folios 1 y 4, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 10 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de: a) doña Alba Esterlina Cárdenas Valderas, Agricultora, RUN 12.339.538-7, domiciliada en calle Caupolicán sin número de la comuna de San Pablo provincia de Osorno, y b) don Emilio Segundo Otárola Silva, Comerciante, RUN 5.435.780-K; y formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó de inscripción referido a la escritura pública de compraventa suscrita por sus representados, de fecha 28 de noviembre de 2019 en la Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 1720; agrega que el Conservador señaló: “……… escritura cuya inscripción se requiere, trata de una compraventa sobre tierras que caen bajo el amparo de la Ley N° 19253 (Ley Indígena, tal circunstancia se advierte pues el inmueble originalmente fue adquirido por resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2695 de 1979”. Osorno, 20 de enero de 2020. Señala que: a) respecto de las ´facultades legales del Conservador, éste no puede rehusar ni retardar las inscripciones y solo debe negarse en caso que sean inadmisibles; y b) respecto de la calificación de tierra indígena bien raíz vendido; el Conservador sostiene erradamente que el inmueble vendido es “indígena” sin dar mayores argumentos jurídicos más que la cita al número de la ley y la forma de adquirir; el vendedor adquirió el bien por cesión de derechos hereditarios que le hicieron los señores María Angélica, Juan Isaías, Irma Filomena y Javier Eladio Damián Huenupan, hijos del causante don Esteban Damián Collihuinca. El causante, había adquirido por D.L. 2695 y alguno de sus apellidos serían indígena y por esto el predio objeto de la compraventa cuya inscripción ha rehusado, sería a su juic
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de esta sentencia, las que por esa razón se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1: a. Escritura Pública de Compraventa de fecha 28 de noviembre del 2019, Repertorio 1720-2019 de la Notaría Fernández de Osorno donde además consta el reparo estampado por el señor Conservador de Bienes Raíces. b. Inscripción de herencia de fojas 5816 N°4450 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019. c. Inscripción de dominio de fojas 1350 vuelta N°1575 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1996. TERCERO: Que el Conservador (S), mediante Informe de fecha 27 de enero de 2020 señaló que no accedió a la solicitud de inscripción del título obedece a que el inmueble objeto de la mencionada compraventa es indígena, en razón de que la persona que obtuvo el dominio del inmueble rural a título gratuito de parte del Fisco de Chile, conforme al procedimiento DL 2695, esto es, don Esteban Segundo Damián Collihuinca y como éste tiene como apellido materno un apellido de la etnia mapuche, por lo que su enajenación se encuentra prohibida por ley. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido originariamente de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, Resolución N°1030 de fecha 10 de junio de 1996, del Bienes Nacionales de Osorno, procedimiento administrativo mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del señor Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que el vendedor poseen un apellido indígena, Collihuinca, lo que es una posibilidad remota, puesto que con dicho Decreto Supremo el estado chileno podría haber beneficiado a personas indígenas, u otras. SEXTO: Que por otra parte, que por el sólo hecho de tener apellido indígena no convierte ipso facto a la tierra indígena; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Decreto Ley 2.695, Ley 19.253,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1 y 4, interpuesta por doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de: a) doña Alba Esterlina Cárdenas Valderas, y b) don Emilio Segundo Otárola Silva, ordenando al señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de la escritura pública de compraventa suscrita por sus representados, de fecha 28 de noviembre de 2019 en la Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 1720. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; comuníquese lo resuelto en forma electrónica al Conservador para su estricto cumplimiento, y hecho, archívese la presente causa. Rol V 10 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T13:21:51-0300
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Osorno, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: En los folios 1 y 4, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 10 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de: a) doña Alba Esterlina Cárdenas Valderas, Agricultora, RUN 12.339.538-7, domiciliada en calle Caupolicán sin número de la comuna de San Pablo provincia de Osorno, y b) don Emilio
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