1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CHILE/DOÑA

Rol

C-5519-2018

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: .- Demanda.- Con fecha 03 de julio de 2018, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Maria Jos Orme o Urra, ambos abogados en representaci nñ é ñ ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, steó é representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos 423, 5 Piso Of. 501,° comuna de Rancagua, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar ené contra de don Marcia Andrea Do a Molina, en calidad de deudor principal,ñ ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Alejandro Escobillana 1031, casa, Graneros.ó Se ala que el Banco de Chile, es due o y leg timo tenedor del pagar a la vistañ ñ í é signado con el N 1488, por la suma de $4.833.000° con un inter s a raz n de la tasaé ó base Banco de Chile de 30 d as para colocaciones a 1 d a banca de personas recargadaí í en 1,80 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de cr dito en el mesé respectivo, con fecha 02 de agosto de 2007, y cuyo vencimiento es el d a 24 deí enero de 2018. Refiere que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago del capitaló de esta obligaci n, se devengar un inter s penal igual al m ximo convencional que laó á é á ley permite estipular, el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a de suá í pago efectivo. Explica que este pagar no fue pagado a su vencimiento, adeudando ené consecuencia la cantidad de $ 4.833.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagar tendr an el car cteré í á de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas ntegramente a cada uno de los herederos oí sucesores a cualquier t tulo, en los t rminos que establecen los art culos, 1526 N 4 yí é í ° 1528 del C digo Civil. El suscriptor libero al Banco de la obligaci n de protesto

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone las siguientes excepciones: 1.- La contemplada en art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó argumentando que si bien es cierto esta parte no desconoce la existencia de un cr ditoé adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente mi representada adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos yé pagos que se realizaron al ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte har uso deí á los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. 2.- La contemplada en el art culo 464 N 11 del c digo de procedimiento civil,í ° ó esto es, la concesi n de esperas y prorroga de plazo, argumentando que si bien es ciertoó que esta parte es deudora del pagar cobrado en autos y ha habido retrasos en los pagosé del mismo, con la parte ejecutante, esto necesariamente se ha debido a que, por problemas de flujo y liquidez no me ha sido posible cumplir con su obligaci n en losó tiempos estipulados. Con la nica finalidad de ponerme al d a con la obligaci n ya vencida, el suscritoú í ó fue a conversar con el ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte, respuesta que a la fecha se ha manifestado en que el acreedor ejecutante concedi espera yó prorrogas en el plazo de pago de los pagar s vencidos de autos, despu s de innumerablesé é conversaciones, reuniones, llamados telef nicos y correos electr nicos, el ejecutante optoó ó un plan de pago propuesto, el cual se materializar a dentro de los pr ximos d as. í ó í Segundo: Que, el ejecutante evacuo traslado dentro de plazo, solicitando el rechazo de ambas excepciones, argumentando que 1.- En lo que se refiere a la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, referida a el pago de la deuda , esta parte se opone a los alegatos“ ” esgrimidos por la parte ejecutada, en el sentido que se ala. Los montos pagados por lañ ejecutada han sido imputados a su deuda como se ha establecido en la demanda. La ejecutada no ha hecho posteriormente abonos a su deuda y se encuentra en mora en el ROL C 5519-2018 cumplimiento de su obligaci n. Como consecuencia del incumplimiento en el pago de lasó obligaciones efectuada por el ejecutado, esta parte ha decidido hacer uso de la cl usulaá aceleratoria y cobrar la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, desde el d a de la mora o simple retardo, tal cual como se ha se alado en la demanda y en elí ñ t tulo que sirve de base a esta ejecuci n.- í ó 2.- En lo que se refiere a la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, referida a la concesi n de esperas o pr rrogas del plazo , esta“ ó ó ” parte se opone a dichos alegatos toda vez que no se han otorgado a la ejecutada pr rrogas o concesi n de esperas para el pago de su deuda, y si as hubiera sido dichoó ó í plazo ha expirado, desde el

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. .- Citaci n para o r sentenciaó í .- Con fecha 10 de diciembre de 2019, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone las siguientes excepciones: 1.- La contemplada en art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó argumentando que si bien es cierto esta parte no desconoce la existencia de un cr ditoé adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente mi representada adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos yé pagos que se realizaron al ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte har uso deí á los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. 2.- La contemplada en el art culo 464 N 11 del c digo de procedimiento civil,í ° ó esto es, la concesi n de esperas y prorroga de plazo, argumentando que si bien es ciertoó que esta parte es deudora del pagar cobrado en autos y ha habido retrasos en los pagosé del mismo, con la parte ejecutante, esto necesariamente se ha debido a que, por problemas de flujo y liquidez no me ha sido posible cumplir con su obligaci n en losó tiempos estipulados. Con la nica finalidad de ponerme al d a con la obligaci n ya vencida, el suscritoú í ó fue a conversar con el ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte, respuesta que a la fecha se h

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ROL C 5519-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5519-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DO AÑ Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veinte Vistos: .- Demanda.- Con fecha 03 de julio de 2018, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Maria Jos Orme o Urra, ambos abogados en representaci nñ é ñ ó convencional del Banco de Chile, sociedad a

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