Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

RICARDO ALAN SANTANDER CORREA C/ CLODOMIRO ANDRÉS RAIN SÁNCHEZ

Rol

O-1397-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 24 de julio de 2021, alrededor de las 16:25 horas, en circunstancias que don Ricardo Alan Santander Correa se encontraba trabajando como guardia de seguridad en el supermercado Lily, ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 430 de la comuna de Carahue, fue alertado que el requerido Clodomiro Andrés Rain Sánchez había sustraído especies en el local comercial, procediendo a consultar al imputado, una vez que traspasó las cajas registradoras, por las especies que no habría pagado, momentos en que el requerido se ofuscó y le dijo “voy a investigar donde vives y te voy a matar a ti y a tu familia , yo tengo pistola, me he enfrentado a balazos con los ratis y los pacos en Santiago y no te voy a tener miedo a voz”, solicitando la víctima la concurrencia de Carabineros”. Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- VYCSZMGGSM Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 14:17:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don CLODOMIRO ANDRÉS RAIN SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.830.124-3, domiciliado en calle Aysén N° 525, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El 24 de julio de 2021, alrededor de las 16:25 horas, en circunstancias que don Ricardo Alan Santander Correa se encontraba trabajando como guardia de seguridad en el supermercado Lily, ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 430 de la comuna de Carahue, fue alertado que el requerido Clodomiro Andrés Rain Sánchez había sustraído especies en el local comercial, procediendo a consultar al imputado, una vez que traspasó las cajas registradoras, por las especies que no habría pagado, momentos en que el requerido se ofuscó y le dijo “voy a investigar donde vives y te voy a matar a ti y a tu familia , yo tengo pistola, me he enfrentado a balazos con los ratis y los pacos en Santiago y no te voy a tener miedo a voz”, solicitando la víctima la concurrencia de Carabineros”. Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- VYCSZMGGSM Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 14:17:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la sanción de UN TERCIO de UTM. Que, la Defensa solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, sin costas. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15, 49, 70, 494 N° 16 del Código Penal; y artículos 388, 395 siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se impone a CLODOMIRO ANDRÉS RAIN SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.830.124-3, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, de la falta penal establecida en el artículo 494 N°16 del Código Penal, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 24 de julio de 2021. II.- Que se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, en cuanto se suspende la sanción por el plazo de seis meses. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal si correspondiera en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 en relación al 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC: 2100678157-5 RIT : 1397-2021 Dictada por Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. VYCSZMGGSM Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 14:17:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100678157-5 RIT : 1397-2021 MATERIA : FALTA DEL ARTÍCULO 494 N°16 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : CLODOMIRO ANDRÉS RAIN SANCHEZ. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, veintisiete de abril de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don CLODOMIRO ANDRÉS RAIN SANCHEZ,

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