LUIS CARLOS MUÑOZ OÑATE C/ CARLOS EDUARDO DONOSO CONTRERAS
Rol
O-7560-2020
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 03/07/2020, a las 18:30 horas aproximadamente, el imputado Carlos Eduardo Donoso Contreras, ingresó al supermercado Unimarc, ubicado en calle Nicaragua N° 1571, La Serena intentó apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños 04 bolsas de costillar de cerdo y 03 bolsas de carne de vacuno al vacío, de propiedad del referido supermercado, avaluadas en la suma total de $113.980.-, siendo sorprendido por los guardias de seguridad, en los instantes que salía de la tienda, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar el valor comercial de las especies, las cuales llevaba ocultas entre sus pertenencias”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2000700148-8-929 - 220519-00 - 05 - 7560-2020 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°,11N° 9, 12 N° 15, 14, 24, 25, 30, 49, 70, 432, 446 N° 3, 449 regla segunda del Código Penal; 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a CARLOS EDUARDO DONOSO CONTRERAS, ya individualizado, como autor de un delito de hurto de especies en grado de desarrollo de tentativa, cometido en la ciudad de La Serena el día 03 de julio de 2020 a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se impone igualmente, la pena de multa ascendente a una Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, para la cual se le otorgan 3 cuotas de un tercio de una, a pagarse la primera de ellas dentro de los últimos días del mes siguiente a la fecha en que el fallo quede firme, bajo apercibimiento de que si no pagare cualquiera de las cuotas, se hará exigible el total de lo adeudado, sustituyéndose si así lo solicitare por Prestación de servicios en beneficio de la comunidad o de lo contrario se le sustituiría por tres días de reclusión efectiva. Sin costas por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- No cumpliendo la persona del sentenciado ninguna de las exigencias de la ley 18.216, la pena privativa de libertad que se le ha impuesto por este fallo, la deberá cumplir de manera efectiva, no teniendo días de abonos,
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Jeanette Oliva Canales Fiscal Carlos Vidal Mercado Defensor Hamilton González Rojas Imputado CARLOS EDUARDO DONOSO CONTRERAS, cédula de identidad N° 16.961.358-3, domiciliado en Calle Diego de Almagro Nº 805, comuna de Diego de Almagro. Sala Sala 1 Acta transcriptor José
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