FISCALIA C/ ROBERTO APAZA RAMOS
Rol
O-222-2022
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que forman parte de la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2021, siendo las 03:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en la ruta 5 Norte a la altura del km 1839 en la comuna de Huara, fiscalizó un vehículo proveniente de Colchane y entre los pasajeros a los acusados individualizados, detectando el personal de Carabineros que todos ellos transportaban ocultos en sus mochilas 01 paquete con cocaína, así: a) El acusado José Apaza Mamani ocultaba 01 paquete con cocaína y con un peso de 1 kilo 26 gramos, b) El acusado Máximo Tipini Perca transportaba 01 paquete de cocaína y con un peso de 1 kilo 37 gramos, c) El acusado María Isabel Bautista Espinoza transportaba oculto 01 paquete de cocaína y con un peso 1 kilo 37 gramos y finalmente; d) El acusado Roberto Apaza Ramos transportaba oculto 01 paquete de cocaína y con un peso de 1 kilo 33 gramos. Por esta razón y encontrándose los acusados transportando en conjunto la cantidad de 4 kilos 133 gramos fueron todos detenidos en el lugar de la fiscalización.” Los hechos precedentemente descritos, a juicio del persecutor, configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la ley 20.000. Asimismo, afirma que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A los acusados se les atribuye la calidad de autores, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecutaron los hechos de forma inmediata y directa. VBWMZMXXGM INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 13:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día doce de este mes y año, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Moisés Pino Pino, quien dirigió la audiencia, Juana Ríos Meza e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 222-2022, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de ROBERTO APAZA RAMOS, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.882.102-K, casado, nacido el 17 de septiembre de 1989, 32 años, sexto básico, agricultor, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N°548, oficina 1, comuna de Iquique; MÁXIMO TIPINI PERCAR, boliviano, cédula de Identidad Nº 14.882.082-1, soltero, sin estudios, no sabe leer, agricultor, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N°548, oficina 1, comuna de Iquique, ambos representados por la defensora penal pública doña Andrea Norambuena Beltrán; JOSÉ APAZA MAMANI, boliviano, cédula de Identidad Nº 14.882.186-0, casado, nacido el 27 de agosto de 1984, 38 años, sexto básico, agricultor, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N°548, oficina 1, comuna de Iquique, representado por la defensora penal pública doña Scarlett Ana Muñoz Venegas y MARÍA ISABEL BAUTISTA ESPINOZA, boliviana, cédula de Identidad Nº 14.882.546-7, soltera, nacida el 10 de abril de 2002 en Cochabamba, 20 años, séptimo año básico, agricultora, domiciliada para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N°548, oficina 1, comuna de Iquique, representada por la defensora penal pública doña Carolina Lagos Jorquera, todos sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida, desde el 07 de septiembre de 2021 decretada en audiencia de control de detención. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el fiscal de la comuna de Pozo Almonte Sergio Almonacid Muñoz. VBWMZMXXGM INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 13:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Las Defensas estuvieron a cargo de las abogadas de la Defensoría Penal Pública, Andrea Norambuena Beltrán, Scarlett Muñoz Venegas y Carolina Lagos Jorquera, según se detalló previamente. Que para el desarrollo adecuado del juicio y a fin de garantizar sus derechos, se contó con traducción a favor de los acusados, la que estuvo a cargo de doña Aidé López Cruz, qui
Fallo
Por lo expuesto, y ante la concurrencia de solo una atenuante, la disidente estuvo por imponer a los sentenciados el mínimo de la pena asignada al delito. DÉCIMO CUARTO: Determinación de la pena: Que el delito de marras tiene una pena asignada que va desde el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Al concurrir a favor de ROBERTO APAZA RAMOS, MÁXIMO TIPINI PERCAR, JOSÉ APAZA MAMANI y MARÍA ISABEL BAUTISTA ESPINOZA dos atenuantes sin que le perjudiquen agravantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado y en concreto, considerando la extensión del mal causado, naturaleza y pureza de la sustancia transportada, así como la modalidad utilizada para tales fines, se les impondrá la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por estimarla proporcional a los hechos por los cuales han sido condenados. En cuanto a la multa y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, en razón de las atenuantes que le benefician y considerando que se han encontrado privados de libertad desde su detención, que carecen de residencia en Chile y por tanto de la posibilidad de procurarse una activividad laboral, la mayoría del tribunal fue del parecer de rebajarla al equivalente a tres unidades tributarias mensuales, la que se dará por cumplida con el mayor tiempo que se encontraron sujeto a medida cautelar de prisión pr
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1 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ACUSADOS: ROBERTO APAZA RAMOS, MÁXIMO TIPINI PERCAR, JOSÉ APAZA MAMANI, Y MARÍA ISABEL BAUTISTA ESPINOZA. RIT: Nº 222-2022 RUC: Nº 2100810904-1 Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día doce de este mes y año, ante una Sala de este Tribunal de Juici
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