Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ BASTIÁN ALEN ALRRINGO MIRANDA

Rol

O-41-2022

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE MUNICIÓN, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley N°17.798, en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal. Ilícito en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR conforme lo disponen los artículos 14 Nº1 y 15 N°1 ambos del Código Penal y en grado de ejecución CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre en la especie la circunstancia modificatoria de Responsabilidad Penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. EEFXZMFBQM Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 14:10:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Solicitud de pena. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE MUNICIÓN la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, comiso, huella genética, accesorias legales, más las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El fiscal en síntesis señala que en esta audiencia acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia del acusación, explicando la prueba que rendirá para acreditar los hechos del acusación. Posteriormente, en su alegato de clausura, en síntesis señala, que el día de hoy se ha acreditado más allá de toda duda razonable los hechos materia de este juicio, con la prueba testimonial y la prueba pericial, refiere que tal como se dijo al inicio de este juicio a su parecer se ha podido establecer que don Miguel y don Sebastián fuero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Adrián Reyes Pardo -quien presidio–, señor Alfonso Díaz Cordaro y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 9 de mayo del presente año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° RUC N°2100577560-1 RIT N° RIT 41-2022, seguida en contra del acusado BASTIAN ALEN ALRRINGO MIRANDA cédula 21.089.995-2, soltero, trabajador, nacido en Copiapó 19 de julio de 2002, domiciliado en calle Evanel Goic Errazurriz N°3356 Callejon Pedro de Valdivia, Copiapó. Representado por el abogado defensor público don Juan Pablo Castro Cortés (y en la determinación de pena también intervino la abogada Marsella Rojas). Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sebastián Coya González. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “EL día 20 de junio de 2021, aproximadamente a las 23:50 horas, en calle Carampangue esquina calle Colo Colo de la comuna de Copiapó, carabineros fiscalizó el vehículo marca Chevrolet patente FTJV-55, pectándose que el copiloto del vehículo BASTIAN ALRRINGO MIRANDA poseía y mantenía oculta bajo el asiento del copiloto un arma de fogueo tipo pistola calibre 9mm modificada para ser utilizada como arma convencional, no apta para el disparo , que mantenía en su cargador 04 cartuchos adaptados para ser utilizados como munición convencional, los que si se encontraban aptos para ser disparados”. Calificación Jurídica, iter criminis y participación: El Ministerio Público estima que los hechos descritos configuran el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE MUNICIÓN, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley N°17.798, en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal. Ilícito en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR conforme lo disponen los artículos 14 Nº1 y 15 N°1 ambos del Código Penal y en grado de ejecución CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre en la especie la circunstancia modificatoria de Responsabilidad Penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. EEFXZMFBQM Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 14:10:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Solicitud de pena. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE MUNICIÓN la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, com

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 n° 6 14 N° 1, 15 N° 1, del Código Penal; artículos 2º letra c), 9° inciso 2° y 17 b de la Ley 17.798; y, artículos 1°, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado BASTIAN ALEN ALRRINGO MIRANDA ya individualizado, como autor del delito de POSESIÓN ILEGAL DE MUNICIONES del artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c), todos de la Ley Nro.17.798, verificado el día 20 de junio de 2021, en la comuna de Copiapó, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que por mayoría se le otorga al imputado BASTIAN ALEN ALRRINGO MIRANDA la pena sustitutiva de la pena de la libertad vigilada intensiva por el periodo de 541 días, quedando sujeto a las siguientes condiciones: Artículo 17.- a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados EEFXZMFBQM Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2022 14:10:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA

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Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Adrián Reyes Pardo -quien presidio–, señor Alfonso Díaz Cordaro y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 9 de mayo del presente año, se llevó a efecto la audiencia de juicio

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