1º Juzgado de Letras de Osorno

BORLONE

Rol

V-40-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 20 de marzo de 2.019 CONSTANZA FRANCISCA BORLONE MENDEZ, veterinaria, Cédula Nacional de Identidad N° 16.091.215-4, con domicilio en San Jorge, comuna de Osorno, solicitó se declare la interdicción de su madre ERIKA ELIZABETH MÉNDEZ VÁSQUEZ, chilena, soltera, de actuales 66 años de edad, Cédula Nacional de Identidad N° 6.454.103-K, de su mismo domicilio y, a su vez se le designe curadora de sus bienes y de su persona: LOS HECHOS: 1.- Su madre nació el 26 de febrero de 1.962, según certificado de nacimiento que se acompaña. 2.- En el año 2.004, aproximadamente, le fue detectada una malformación vascular cerebral, por lo que debió someterse a un procedimiento de embolización. Dicha proceso se complicó en el post operatorio con una extensa hemorragia cerebral. 3.- A raíz de esta complicación su madre quedó con graves secuelas: tetraplejia espástica y estado de enclaustramiento con necesidad de uso de traqueostomía y gastrostomía en forma permanente lo que le ocasionó una invalidez total y permanente siendo totalmente dependiente de cuidados de terceras personas, no pudiendo valerse por sí misma, siendo la solicitante quien principalmente se ocupa de que se cubran todas sus necesidades básicas. 4.- Por sentencia de fecha 10 de agosto del año 2.006, en causa ROL C- 9.756- 2.005 del 2° Juzgado de Letras de Osorno, se declaró la interdicción de su madre Erika Elizabeth Méndez Vásquez, debido a su demencia. 5.- Dicha sentencia de interdicción fue inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2.011, Repertorio N° 5.111, a fojas 1.155 vta., Número 1.096. 6.- Habiéndose decretado e inscrito la interdicción de su madre de acuerdo a la legislación vigente es necesario se le designe un curador de sus bienes y de su persona. Citó normas legales y solicitó acoger esta actuación a tramitación y en definitiva designar a Constanza Francisca Borlone Méndez, como curadora de su persona y de sus bienes. El 25 de abril de 2.019 se realizó audiencia con la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: De los antecedentes se desprende que el 10 de agosto de 2.006, Erika Elizabeth Méndez Vásquez fue declarada interdicta por Foja: 1 demencia, por sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en rol C-9.756-2.005, interdicción inscrita a fs. 1.155 vta., número 1.096 del Registro de Prohibiciones del año 2.011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; que la interdicta se encuentra divorciada; que Constanza Francisca Borlone Méndez, Catalina Isadora Borlone Méndez y Andrés Agustín Borlone Méndez son su hijos; y que la interdicta permanece al cuidado de éstos, principalmente de la solicitante Constanza Francisca Borlone Méndez. Y VISTO ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 338, 342, 372, 373, 374, 375, 378, 456, 462 N° 2 y 1.447 del Código Civil; y 817, 818, 819, 839 y 843 del Código de Procedimiento Civil; y 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces;

Fallo

Por lo expuesto precedentemente solicitó al tribunal se le designe curadora de los bienes de la persona de su madre. El 8 de agosto de 2.019 se realizó la audiencia de parientes con la asistencia de Catalina Isadora Borlone Méndez, RUN 18.578.669- 2 y Andrés Borlone Méndez, RUN 15.433.668-0. La primera, señala que tiene conocimiento de la solicitud que está tramitando su hermana Constanza. Efectivamente su madre desde hace unos 14 años se encuentra con un síndrome de enclaustramiento, lo que se originó después un accidente cerebro vascular. Producto de esto su madre se encuentra completamente dependiente de los cuidados de terceros. Ella se encuentra al cuidado de cuidadoras que han contratado para estos efectos. La situación de su madre es irreversible. El segundo, afirmó que su madre Erika Elizabeth Méndez Vásquez, desde diciembre del año 2.004, se encuentra postrada producto de un accidente cerebro vascular, lo que finalmente derivó en una paraplejía, lo cual la tiene sin movimiento y sin comunicarse. Sólo mantiene los ojos abiertos, pero sin reacción hacía su entorno, dependiendo totalmente de la asistencia de terceros. Actualmente se encuentra bajo los cuidados de personas que han contratado. Debo agregar que sus padres se encuentran divorciados, pero su padre Francisco Borlone Case, vive con ellos. Foja: 1 La solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Inscripción de Interdicción practicada a fs. 1.155 vta. Número 1.096 del registro de Prohibición del año 2.011

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-40-2019 CARATULADO : BORLONE Osorno, veintiocho de Enero de dos mil veinte VISTOS: El 20 de marzo de 2.019 CONSTANZA FRANCISCA BORLONE MENDEZ, veterinaria, Cédula Nacional de Identidad N° 16.091.215-4, con domicilio en San Jorge, comuna de Osorno, solicitó se declare la interdicción de su

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