Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

CARLOS ALBERTO ALARCON FAUNDEZ C/ NATALIE KARIN CORNEJO TRANCHINO

Rol

O-309-2017

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 9 de mayo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, bajo la modalidad de videoconferencia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida Natalie Karin Cornejo Tranchino, cédula de identidad N° 15.893.674-7, nacida en Santiago, el 5 de enero de 1985, treinta y siete años, casada, 1° medio de instrucción, no ejerce actividad remunerada, domiciliada en La Rinconada de Llau Llau sin número, camino a Licanray, de la comuna de Villarrica. En representación del Ministerio Público, la Fiscal Loreto Escobar Silva sostuvo la acción penal y la defensa del acusado fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez, cuyos domicilios constan en la carpeta digital. PRIMERO: Que la acusación efectuada por el Ministerio Público contra Natalie Karin Cornejo Tranchino, según consta en el auto de apertura, es del siguiente tenor: En Talca el día 16 de mayo del 2016, la imputada Natalie Karin Cornejo Tranchino junto a otros dos sujetos, una mujer y un hombre de los que se ignoran mayores antecedentes, contactaron a la victima de esta causa don C.A.A.F., quien tenía a la venta en la página www.chileautos.cl su camioneta marca Nissan modelo Terrano, color roja, placa patente BHZT-18 la que encontraba avaluada en la suma de $7.400.000. Para ganarse su confianza y lograr la disposición patrimonial de parte de la víctima, Cornejo Tranchino lo engaño aparentando solvencia, pagando el precio a través del depósito del cheque serie AB0058000228-1 de la cuenta corriente 0504-0058-0100078909 del Banco BBVA en la cuenta corriente de una amiga de la victima de nombre E.d.C.R.R., quien luego de verificado el deposito la víctima le entrego el vehículo a la imputada resultando el cheque protestado por firma disconforme, tratándose de un cheque que no fue firmado Código: GXWXZMKXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, se califica la actuación de la acusada Cornejo Tranchino, como autoría, por haber tomado parte en la ejecución del delito, de una manera Código: GXWXZMKXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. NOVENO: Que una vez comunicado el veredicto condenatorio, en la audiencia establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la Fiscal dio lectura a las anotaciones penales que constan a partir de la página seis, del extracto de filiación y antecedentes de Natalie Karin Cornejo Tranchino, donde constan las siguiente s condenas: 1.-Causa RIT 604/2016, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en la que el 23 de agosto de 2016, se le condenó como autora del delito de amenazas y lesiones menos graves y se le impuso la pena de sesenta y un días de reclusión en su grado mínimo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual , que fue remitida condicionalmente y cumplida el 15 de abril de 2016; 2.- Causa RIT 261/2016, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en la que el 7 de junio de 2017, se le condenó como autora de hurto falta y se le impuso la pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y 3.- Causa RIT 202/2016, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en la que se le condenó como autora del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y se le impuso la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y 1/3 de unidad tributaria mensual , que fue sustituida por la remisión condicional de la pena. Hizo presente que en la acusación se solicitó que se imponga a la acusada la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 11 unidades tributarias mensuales, como autora del delito de estafa, establecido en el artículo 468 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal y la pena signada a este delito, consta de dos grados. De otro lado, al no existir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena y, solicitó que se imponga a la acusada la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 11 unidades tributarias mensuales. Código: GXWXZMKXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 La defensa, en su oportunidad, incorporó un informe realizado por la asistente social, Ana Ruth Espinoza Navarro, de 12 de marzo de 2022, en el que se consigna que vive con familia materna, recibe su apoyo emocional y satisfacen sus necesidades básicas. Tuvo adolescencia compleja y consumo de drogas; recibe tratamiento medicamentoso, que mantiene su conducta y aspecto emocional estables, ya que presenta diagnóstico de trastorno bipolar limítrofe de personalidad. La madre está dispuesta a apoyar el proceso de reinserción social. En conclus

Fallo

se acuerda precio y, previo pago, firma el documento-. Llegaron tres personas; Natalie Cornejo, más un señor y una señora. El documento lo firmó el, como vendedor; Natalie como compradora y el precio era un depósito, en la cuenta de una amiga – E.d.C.R.R.-. Un señor que acordó por vía telefónica iba a enviar un depósito; el hombre que las acompañaba fue a hacerlo. El hombre con el que se acordó compra, por teléfono, le dijo a su esposa, que Natalie era prima de él y no era el hombre que llegó a la Notaría. Decía que era un juez o algo así, de Valdivia y que iba a mandar a esta persona como representante para comprar la camioneta. La pareja era acompañante de Natalie. Consultó con E.d.C.R.R. y le dijo que en su cuenta corriente aparecía un depósito, pero no sabían si era en dinero o documento, después se enteraron que fue con cheque. El que estaba en la Notaría fue a pagar el impuesto al Banco y volvió con el comprobante; con todo eso le entregó las llaves y la camioneta, en definitiva. El volvió a trabajar a Viña del Mar y al otro día, su señora lo llamó y le dijo que el dinero ya no estaba en la cuenta de E.d.C.R.R.. Fue con su Código: GXWXZMKXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 amiga al banco y les dijeron que el depósito había sido con un cheque y que no tenía fondos, pero en realidad había sido robado. No recuerda el nombre de quien aparecía en la cuenta corriente, pero se lo habían robado en el norte.

Texto Completo (Preview)

1 Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El día 9 de mayo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, bajo la modalidad de videoconferencia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida Natalie Karin Cornejo Tranchino, cédula de identidad N° 15.893.674-7, nacida en Santiago, el 5 de enero de 1985, treinta y siete

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