SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-181-2021
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece el abogado Marko Tapia Canihuante, en representación del Sindicato de trabajadores de Empresa Minera Spence S.A, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la Dirección del Trabajo, solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 19, de 10 de mayo de 2021, en cuya virtud se desestimó el recurso de reposición deducido ante dicha autoridad administrativa, respecto de la Resolución N° 551, de 30 de abril del mismo año, la que, a su turno, había acogido parcialmente la reclamación de legalidad interpuesta por el reclamante referente al presunto incumplimiento del piso de la negociación por parte de la empresa Minera Spence S.A en su respuesta al proyecto de contrato colectivo de 31 de marzo del año en curso. Con fecha 5 y 8 de julio de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia única en procedimiento monitorio, prevista en el artículo 500, en relación con el artículo 504, ambos del Código del Trabajo, a la cual asistió el reclamante, la reclamada Dirección del Trabajo, así como también, y en calidad de tercero coadyuvante de esta última la Empresa Minera Spence S.A. Contestando la reclamación, tanto la Dirección del Trabajo como la Empresa Minera Spence S.A., solicitaron su total rechazo, con expresa condena en costas para el reclamante. Llamadas las partes a conciliación, en la audiencia referida precedentemente, ésta no se produjo. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de haber perdido oportunidad la reclamación deducida en autos; y 2. Efectividad de que las materias objeto del reclamo deban ser parte del piso de la negociación colectiva. En la afirmativa, efectividad de que en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo, éste haya respetado dicho piso de la negociación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del contraste de los fundamentos de hecho y derecho contenidos en la reclamación judicial de autos, con su parte petitoria, aparece que dicho libelo persigue se deje sin efecto la resolución recurrida, a fin de que se declare, por una parte, que la respuesta del empleador, de 9 de abril de los corrientes, al proyecto de contrato colectivo presentado con fecha 31 de marzo de 2021, y en cuya virtud se dio inicio al proceso de negociación colectiva reglada, se ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo, al piso de la negociación, en el sentido de incorporar idénticas estipulaciones del instrumento colectivo vigente a esa fecha y para ello introduzca en su respuesta la cláusula décimo quinta del proyecto sindical, pagos y beneficios sindicales especiales, en específico, lo relativo al punto 15.1, esto es, aportes destinados al financiamiento de becas para la educación superior de los hijos socios del sindicato y 15.3 aporte sindical anual para el desarrollo de actividades dirigidas a lograr los fines de la organización sindical y, por otra parte, que la propuesta de la empresa planteada en la cláusula de extensión de beneficios no constituye piso de la negociación, conforme al artículo 336 del código del ramo, por lo que debe ser suprimida de su respuesta. SEGUNDO: Que al tenor del primer hecho a probar establecido por el Tribunal, este sentenciador concuerda con lo planteado, como fundamento común, tanto por la Dirección del Trabajo como por el tercero coadyuvante, en el sentido de que la pretensión del reclamante ha perdido todo objeto u oportunidad, ello en atención a que con posterioridad a la formulación del reclamo de autos la reclamante y la empresa Minera Spence S.A suscribieron el correspondiente contrato colectivo. En efecto, el tercero coadyuvante introdujo sendo documento, cuya autenticidad, veracidad o integridad no fue contradicha de modo alguno por la reclamante, consistente en contrato colectivo de trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Minera Spence S.A y Empresa Minera Spence S.A, por el periodo correspondiente a los años 2021-2024. A lo anterior, se suma que la reclamada Dirección del Trabajo incorporó las correspondientes actas de mediación obligatoria, de fecha 10 de junio de 2021 y 14 de junio del mismo año, constando en la primera la circunstancia de haber sido aprobado por la organización sindical la propuesta de la empresa, por un 92% de los socios que votaron, alcanzando un acuerdo total respecto del proceso de negociación colectiva materia de la reclamación, acordándose todos los puntos que contendría el instrumento colectivo, en tanto que en la segunda acta en cuestión consta la terminación de la mediación a través del referido acuerdo total. En tal sentido, huelga destacar que conforme lo dispone el artículo 340 letra g) del Código del Trabajo, en lo que aquí interesa, las reclamaciones formuladas por la organización sindical respecto de
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales se resuelve: I.- Que se desestima en todas sus partes el reclamo judicial deducido por el abogado Marko Tapia Canihuante, en representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A., en contra de la Resolución N° 19, de 10 de mayo de 2021, dictada por la Dirección del Trabajo. II.- Que en virtud de lo razonado en el considerando quinto, se exime a la parte reclamante del pago de las costas de la causa. Anótese y regístrese. Sentencia dictada en audiencia por CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA, Juez Destinado del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a ocho de julio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo FECHA 08/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0337919-8 RIT I-181-2021 CARATULADO SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO MAGISTRADO CRISTIAN FUENTEALBA ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 12:21 HOR
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