SCOTIABANK-CHILE/MORALES
Rol
C-2822-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de agosto de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en 6 norte N°823 de Talca, actuando como mandatario judicial, y en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos domiciliados en Morandé N°226, Comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Christian Alcides Morales Roco, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°12.787.870-6, domiciliado en calle 7 norte N°3472, Villa Don Alfonso, Comuna de Talca, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $414.111, correspondiente a capital, más intereses, reajustes y costas; y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda. Con fecha 01 de octubre de 2019, folio 14, don Christian Alcides Morales Roco, casado, dependiente, cédula de identidad N°12.787.870-6, domiciliado en calle 1 poniente N°1258, oficina 1211, Edificio Plaza Poniente de Talca, opone la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sea declarada; y, en definitiva, acogerla negando lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 07 de octubre de 2019, folio 16, don Pedro Moya Bonomi, abogado por el ejecutante, evacua el traslado conferido, respecto de la excepción opuesta, solicitando sea declarada inadmisible o en su defecto rechazarla en todas sus partes, por no ajustarse a la ley, con expresa condenación en costas. RIT« » Foja: 1 Con fecha 15 de octubre de 2019, folio 28, llamadas las partes a conciliación, éste no se produce. Con fecha 15 de octubre de 2019, folio 28, se recibe la causa a prueba. Con f
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Con fecha 01 de octubre de 2019, segundo otrosí, folio 14, don Christian Alcides Morales Roco, ya individualizado, objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en pagaré fundante de la presente ejecución y copia simple, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en la excepción deducida, por no carecer de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en la excepción deducida. SEGUNDO: Con fecha 07 de octubre de 2019, primer otrosí, folio 16, don Pedro Moya Bonomi, abogado por el ejecutante, evacua el traslado conferido respecto de la objeción documental interpuesta, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. El inciso 1º del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el juicio”. Por su parte, el Tribunal, al proveer lo principal del libelo, tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma en contra del ejecutado es decir, el Tribunal examinó el título fundante de la ejecución y estimando suficiente su fuerza ejecutiva despachó la ejecución. Por lo anterior, y sin perjuicio del pronunciamiento de fondo que el tribunal puede hacer en la sentencia definitiva, en lo referente a la fuerza ejecutiva, validez y autenticidad del título en que se funda la ejecución, es el fundamento mismo de este juicio, han sido debidamente examinados por el Tribunal, y al haberse despachado la ejecución, ha estimado suficiente su fuerza ejecutiva, por lo que no cabe formular objeciones a este respecto, lo que torna absolutamente improcedente el planteamiento efectuado y la resolución recaída en ella debe ser,
Fallo
por tanto, de rechazo. RIT« » Foja: 1 Además de lo expresado el ejecutado no ha señalar de qué forma los documentos han visto adulterado su contenido ni mucho menos de qué forma se ha alterado su naturaleza. Mucho menos señala si son faltos de integridad, o que parte de ellos les habría sido sustraída. En definitiva, sólo realiza apreciaciones personales de los mismos sin fundar su objeción en causal legal alguna. A mayor abundamiento, cabe recordar al ejecutado que el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil otorga merito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, (a) la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario, como ocurre en la especie. Por estas razones, no cabe sino desestimar la objeción documental interpuesta por el ejecutado. TERCERO: Del análisis del pagaré, guardado en custodia del Tribunal bajo el N°2208-2019, objetado por la ejecutada, se desprende que se trata de un documento original que está firmado por poder del deudor, indicando el ministro de fe que autoriza la firma de don Rodrigo Tapia Mena, quien comparece en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario del suscriptor en virtud de mandato que ha tenido a la vista. Por lo demás, del análisis de los mismos, se desprenden que se encuentra íntegro, pues ninguna pieza le falta. Además, tratándose del documento fundante de la ejecución, y refiriéndose los argumentos planteados en la objeción a aquellos esgrimidos al
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2822-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/MORALES Talca, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 20 de agosto de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en 6 norte N°823 de Talca, actuando como mandatario judicial, y en representación de Scotiabank Ch
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