ITAÚ CORPBANCA S.A./GATTONI
Rol
C-3151-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, institución del giro bancario, con domicilio en calle Serrano N° 372, Iquique, y para estos efectos, en calle Rafael Sotomayor 575, Oficina 1.201, de esta misma ciudad, deduciendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía por cobro de pesos, en contra de doña María Ignacia Gattoni Guarache, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Rancagua N°3421, Iquique. Manifiesta que su representada Banco Itau Chile, actual Banco Itau Corpbanca, otorgó a la demandada, dos mutuos en dinero, documentados mediante los siguientes títulos de crédito: 1. Pagaré a Plazo en Pesos (Cuotas Iguales) (Créditos por un Capital superior a UF 200) Operación N°300779 por la suma de $9.486.268, de fecha 26 de agosto de 2014, que recibió la deudora en mutuo y en dinero efectivo, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $244.649, más intereses, cada una de ellas, con vencimiento los días 15 de cada mes, pago que debía hacerse incondicionalmente y a la orden de Banco Itaú Chile hoy Banco Itaú Corpbanca, en su oficina ubicada en Iquique, cantidad que devengaría un interés del 1,5% mensual, a contar de la fecha de suscripción, pagadero conjuntamente con el capital. Señala que las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas en que se divide la obligación, podría hacerse exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, se pactó que el tenedor de dicho instrumento quedaba liberado de la obl
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda. Al folio 13, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía del demandado. Al folio 20, se realizó la audiencia de conciliación, la que no prosperó por la inasistencia de la demandada. Al folio 21, se recibió la causa a prueba. Al folio 41, se citó a las partes oír sentencia. Considerando: Primero: Al folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, interponiendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía por cobro de pesos, en contra de doña María Ignacia Gattoni Guarache, solicitando que se le condene a pagar la suma total de $40.415.362, más intereses y costas, o la suma que determine el Tribunal. Segundo: Al folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: La actora con el objeto de acreditar los fundamentos de su pretensión, rindió la siguiente prueba: a. Documental, al folio 24, en copias digitalizadas, y guardados en custodia bajo el N°3730-2019: 1. Pagaré a Plazo en Pesos (Cuotas Iguales) Operación N° 300779, por la suma de $9.486.268, de 26 de agosto de 2014. 2. Contrato de crédito de consumo a Plazo en Pesos, suscrito el 26 de agosto de 2014. 3. Pagaré a Plazo en Pesos (Cuotas Iguales) Operación N° 272487, por la suma de $14.546.422, de 30 de septiembre de 2013. 4. Contrato Crédito de Consumo a Plazo en pesos, suscrito el 30 de septiembre de 2013. b. Confesional: Al folio 38, se tuvo por confeso a la absolvente doña María Ignacia Gattoni Guarache, conforme el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, digitalizado al folio 40, con citación. c. Otros: Al folio 26, a requerimiento de la actora, se ordenó traer a la vista la causa Rol C-1849-2015, sustanciada ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, donde se formuló incidente de abandono del procedimiento. Cuarto: Para la resolución del asunto se debe consignar que el artículo 2196 del Código de Bello define el contrato de mutuo o préstamo de consumo, como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es así como este contrato real se perfecciona con la tradición que transfiere el dominio, por mandato del artículo 2197 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, la acción exige para prosperar que la actora acredite de acuerdo a la regla de la carga de la prueba prevista en el inciso 1 del artículo 1698 del Código Civil los siguientes presupuestos: 1) existencia de un contrato de mutuo; 2) tradición o entrega de los dineros a la demandada, y a su turno la demandada deberá probar su extinción. Quinto: Ponderados los documentos guardados en custodia N°3730-2019, conforme a los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, como asimismo la confesión judicial conforme el artículo 394 en relación con el artícul
Fallo
SE DECLARA: I. SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, en contra de doña María Ignacia Gattoni Guarache, al folio 1, por la suma total de $40.415.362, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor e interés corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado. II. Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y notifíquese. Rol C-3151-2019 Dictada por doña KAROLA FERNANDA AGURTO CORDONÉS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T12:19:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3151-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./GATTONIÚ Iquique, veintiocho de Enero de dos mil veinte VISTO: Al folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, institución del giro bancario, con domicilio en calle Serrano N° 372,
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