Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HUAIQUILLÁN/PÉREZ

Rol

O-1179-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que Rodrigo Pavón Hinrichsen, abogado, domiciliado en Concepción, calle Tucapel N° 486, en representación de Sandro Heriberto Huaquillan Reyes, cédula nacional de identidad N°11.663.537-2, empleado, domiciliado en San Pedro de La Paz, Pasaje Lago Chungará 3, casa 7.283, Lomas Coloradas, interpone demanda en procedimiento general ordinario laboral, por despido injustificado, pago de remuneraciones e indemnizaciones adeudadas en contra de don José Fernando Pérez Varela, cédula nacional de identidad N°9.240.586-9, empresario, domiciliado en San Pedro De La Paz, Benedictino 33, Villa San Pedro. SEGUNDO: Síntesis de las alegaciones de la demandante. Que el actor expone que ingresó a trabajar para el demandado con fecha 01 de abril de 2015 como vendedor de formularios de imprenta, encargado de licitaciones públicas de mercado en el local ubicado en calle Cruz N° 365, Concepción, donde funcionaba una imprenta de propiedad del demandado, imprenta que no tenía patente comercial y que por este motivo fue multada innumerables veces. Su remuneración promedio era variable y ascendió en el año 2019 a la suma de $1.320.583, suma que resulta de dividir las boletas electrónicas emitidas el año 2019 por 12, es decir $15.847.000. En relación a esto aclara que su ex empleador le pagaba la remuneración en forma mensual vía depósitos en su cuenta corriente, pero emitía anualmente una boleta electrónica de prestación de servicios de terceros por el total de las remuneraciones mensuales y a veces dos boletas como en el caso del año 2019. Agrega que el horario de trabajo era de 9.00 a 18.00 horas. Argumenta que las remuneraciones eran pagadas contra la emisión por parte de su ex empleador de boletas de honorarios de prestación de servicios de terceros, pero existía con éste una relación laboral evidente, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, la existencia de un trabajador y un empleador, un contenido obligacional especial en el cual en forma destacada surgen obligaciones como remuneraciones y la prestación de los servicios, a los que se une la subordinación y dependencia, relación laboral que afirma era disimulada bajo una relación contractual civil a honorarios. Indica que durante el tiempo que desarrolló sus labores para la demandada, estas se desarrollaron en el domicilio en que funcionaba la imprenta, es decir calle Cruz 365 Concepción, bajo la supervisión directa del demandado José Fernando Pérez Varela. Recalca que las remuneraciones se pagaban mensualmente, pero se emitía por su ex empleador una boleta de honorarios de prestación de servicios de terceros en forma anual. Expresa que con fecha 25 de mayo de 2020, el ex empleador procedió a despedirlo sin ninguna formalidad, sin señalar causal alguna para ello, ni los hechos constitutivos de alguna causal, como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. En cuanto a las cotizac

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo que disponen los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; artículos 1, 7, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, se declara: Que no se hace lugar, sin costas, a la demanda deducida por Sandro Heriberto Huaquillan Reyes, contra José Fernando Pérez Varela, ya individualizados, en todas y cada una de sus partes, por no existir relación laboral.. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-1179-2020 RUC 20-4-0284528-8 Dictada por Marcela Norris Bustos, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 15

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que Rodrigo Pavón Hinrichsen, abogado, domiciliado en Concepción, calle Tucapel N° 486, en representación de Sandro Heriberto Huaquillan Reyes, cédula nacional de identidad N°11.663.537-2, empleado, domiciliado en San Pedro de La Paz, Pasaje Lago Chungará 3, casa 7.283, L

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