Juzgado de Letras de Lautaro

DE LA FUENTE/SARABIA

Rol

O-76-2019

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: En cuanto a la demanda deducida; Que don RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, abogado , cédula nacional de identidad Nº 15.243.881-8, en representación de don VICTOR LEONEL MARTINEZ HENRIQUEZ, maestro soldador , Rut: 11.804.806-7, don JULIO MAURICIO AEDO PANCHILLA, maestro soldador, Rut 12.927.790-4, EDSON ROLANDO MILLAR HENRIQUEZ, administrativo, Rut 13.111.626-8, LUIS ARMANDO BASTIAS ASTORGA, ayudante de maestro soldador, Rut 8.467.897-K, PEDRO HERNAN DE LA FUENTE TIZNADO , maestro soldador, Rut 9.793.242-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 854, of 704, comuna de Temuco, quien solicita tener por interpuesta laboral en contra de BERNARDINO SARABIA MOYANO, Rut 3.651.663-1, representado legalmente por estar sometido a un procedimiento de Liquidación Concursal, en causa C-400-2018, del Juzgado de Letras de Lautaro, por doña XIMENA VERA BARRIENTOS ( Liquidadora Concursal) Rut 10.381.036-1, domiciliada en Américo Vespucio Norte N.° 2700, Of. 406, Vitacura, Santiago, para que en definitiva sea condenado al pago de las prestaciones laborales que adeudan a sus representados, por el monto que señalará, más los respectivos intereses, aumentos y multas que el Tribunal determine según el mérito del proceso. Indica que el demandado BERNARDINO SARABIA MOYANO, tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, conforme a la resolución judicial emanada del Juzgado de Letras de Lautaro, rol causa C-400-2018 dictada con fecha 6 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con fecha 15 de diciembre de 2019. Procedimiento en el que se nombró como Liquidador Concursal titular a doña XIMENA VERA BARRIENTOS y como consecuencia tiene la representación legal del demandado en autos. ASPECTOS GENERALES COMUNES A TODOS LOS DEMANDANTES: 1.) Que con fecha 24 de Septiembre de 2018, se solicitó la liquidación voluntaria del demandado don Bernardino Sarabia Moyano y con fecha 6 de Diciembre de 2018 se dictó Resolución de Liquidación en causa rol causa C-400-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Lautaro, decretándose su Liquidación. Por lo que de un día para otro sus representados se quedaron sin su fuente de trabajo, adeudándoseles una serie de prestaciones laborales que se especificaran más adelante. 2.) Al día de hoy no se le ha comunicado a sus representados oficialmente el despido ni han sido finiquitados por la Sra Liquidadora Ximena Vera Barrientos, que tiene la representación legal del demandado. 3.) El demandado como consta en causa rol causa C-400-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Lautaro, en su solicitud de Liquidación concursal voluntaria informó que mis representados son trabajadores de él y que se le adeudan remuneraciones. Se reitera lo anterior en el acta de incautación, acompañada en los autos concursales, por lo que es curioso que la Sra Liquidadora no haya comunicado el despido a sus representa

Fallo

POR TANTO, pide tener en virtud de los argumentos de hecho anteriormente expuestos, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.720 y en los artículos 1,41, 63, 162, 163, 163, bis , 173, 432, 446, y demás que sean pertinentes del Código del Trabajo, , se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de Aplicación General, en contra de: BERNARDINO SARABIA MOYANO, Rut 3.651.663-1, representado legalmente por estar sometido a un procedimiento de Liquidación Concursal, en causa C-400-2018, del Juzgado de Letras de Lautaro, por doña XIMENA VERA BARRIENTOS ( Liquidadora Concursal) Rut 10.381.036-1, ya antes debidamente individualizados, someterla a tramitación, y en definitiva, se declare por el Tribunal el pago de las siguientes prestaciones laborales: VICTOR LEONEL MARTINEZ HENRIQUEZ - Remuneración de Agosto, septiembre, octubre, noviembre dando un total de 1.505.000. - indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 376.250. - Indemnización por años de servicio por la suma de $ 752.500 - Vacaciones Legales Proporcionales $ 210.700 - Los intereses y reajustes de los montos anteriormente señalados, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.- JULIO MAURICIO AEDO PANCHILLA - Remuneración de Agosto, septiembre, octubre, noviembre dando un total de 1.517.500 - indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 379.375. - Indemnización por años de servicio por la suma de $ 4.173.125 - Vacaciones Legales Proporcionales $ 212.800 - L

Texto Completo (Preview)

Lautaro, treinta de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: En cuanto a la demanda deducida; Que don RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, abogado , cédula nacional de identidad Nº 15.243.881-8, en representación de don VICTOR LEONEL MARTINEZ HENRIQUEZ, maestro soldador , Rut: 11.804.806-7, don JULIO MAURICIO AEDO PANCHILLA, maestro soldador, Rut 12.927.790-4, EDSON ROLANDO MILLAR

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