Juzgado de Letras de Parral

MONROY/SALDAÑA

Rol

M-26-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos controvertidos. Que del tenor del debate, se puede determinar cómo hecho controvertido, el siguiente: 1.-Naturaleza de la relación laboral que une a las partes, esto es si es de naturaleza indefinida o en subsidio si es por obra o faena. 2.- La remuneración pactada por las partes, y recibida al término de la relación laboral. 3.- Si efectivamente el día 06 de Febrero de 2020, los actores fueron despedidos sin expresión de causa por la demandada, y con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Circunstancias, antecedentes y pormenores del despido. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales. 5.- Efectividad de encontrarse pagado el feriado legal proporcional. 6.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones por el periodo del 23 de Enero de 2020 al 06 de Febrero de 2020. Monto de las mismas. 7.- Efectividad de adeudarse compensación por exceso de jornada semanal en los términos indicados en la demanda. 8.- Efectividad de adeudarse compensación por el descanso semanal trabajados en los términos indicados en la demanda. QUINTO: Prueba de la demandante. Que a fin de probar estos hechos, la demandada incorporó las siguientes pruebas: DOCUMENTAL: 1.- Certificado cotizaciones de Cotizaciones de AFC Chile de fecha 12/03/2020 de Armando Monroy. 2.- Certificado cotizaciones de salud de Fonasa de fecha 11/03/2020 de don Armando Monroy. 3.- Copia de Acta de comparendo de conciliación celebrada en la Inspección del Trabajo de fecha 04 de Marzo de 2020 en curso reclamo N 0708/2020/65 de don Armando Monroy. 4.- Certificado cotizaciones de Cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 11/03/2020 de don Armando Monroy. 5.- Certificado cotizaciones de Cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 11/03/2020 de don Javier Monroy. 6.- Certificado cotizaciones de salud de Fonasa de fecha 11/03/2020 de don Javier Monroy. 7.- Certificado cotizaciones de Cotizaciones de AFC Chile de fecha 12/03/2020 de Javier Monroy. 8.- Cop

Fundamentos

considerando tercero y rol Nº155-2008 considerando quinto y sexto Corte de Apelaciones de Rancagua. En atención a la contestación rechazan la demanda lo que se debe a estas personas en la proporción que corresponde, suma que no podría exceder los $100.000 por cada trabajador, ya que era un contrato de obra o faena determinada sabían que eran 3 hectáreas y que no podría demorar más de tres días. Además se pensó que tenían conocimiento del trabajo a realizar y no lo tenían lo que implico mayores gastos por la labor mal hecha

Fallo

por estas personas. La obra ya fue realizada, ejecutada por lo tanto no corresponde las prestaciones que se demandaron, solo parte de su remuneración como corresponde. Tampoco alegar que hubo causal injustificada de despido porque ellos desde ya tenían conocimiento que el trabajo duraría el tiempo que ellos se demoraran en sacar los hijuelos del maíz. Por lo tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido para contestar la demanda negando lugar a ella. TERCERO: Llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se establece como un HECHO NO CONTROVERTIDO el que a las partes las unió uno relación laboral desde el 23 de Enero de 2020, se determinara su naturaleza. CUARTO: Hechos controvertidos. Que del tenor del debate, se puede determinar cómo hecho controvertido, el siguiente: 1.-Naturaleza de la relación laboral que une a las partes, esto es si es de naturaleza indefinida o en subsidio si es por obra o faena. 2.- La remuneración pactada por las partes, y recibida al término de la relación laboral. 3.- Si efectivamente el día 06 de Febrero de 2020, los actores fueron despedidos sin expresión de causa por la demandada, y con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Circunstancias, antecedentes y pormenores del despido. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales. 5.- Efectividad de encontrarse pagado el feriado legal proporcional. 6.- Efectividad de encontrarse pagada

Texto Completo (Preview)

Parral, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparecencia y demanda. Que, comparecen ARMANDO MANUEL MONROY PEREZ, y JAVIER IGNACIO ALEXSANDER MONROY SEPULVEDA, trabajadores agrícolas, con domicilio en Villa Bicentenario, Pasaje 9 N°669, comuna Retiro, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedent

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