MPA C/ LESBI CHOQUE TOLA
Rol
O-9799-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por los acusados, debidamente asesorados por su defensa, son los siguientes: “El día 27 de agosto del año 2021, a las 11:15 horas, aproximadamente, en la ruta 5 norte , kilómetro 1355, sector La Negra, funcionarios la Aduana de Antofagasta realizaban una fiscalización tanto a los vehículos como las personas que se encontraban en dicho lugar, por lo que controlan a las imputadas LESVID CHOQUE TOLA y JULIA GRAGEDA CHOQUE, al registro voluntario de sus bolsos, Choque Tola mantenía en su poder y transportaba en su interior una botella de jugo de 2 ltrs marca “PURA VIDA” con 39 profilácticos de látex contenedores de clorhidrato de cocaína liquida con un peso de 1 kilo 807 gramos, a su turno Grageda Choque también mantenía en su poder y transportaba una botella de jugo de 2 ltrs marca “PURA VIDA” con 33 profilácticos de látex contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso de 1 kilo 495 gramos, sin contar con la autorización correspondiente, por lo que dan cuenta a personal del Os7 quienes adoptan el procedimiento y proceden a la detención de ambas y a la incautación de la especies. El total de la droga incautada corresponde a 2 kilos 302 gramos de clorhidrato de cocaína líquida. Además se les incautó a Choque Tola la suma de $225.000 y 01 teléfono celular marca Tecno Spark Color negro y a Grageda Choque 01 teléfono celular marca Tecno Spark color celeste y 01 teléfono celular marca Samsung color negro.” CUARTO: Que la defensa de los acusados expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, el grado de desarrollo, la participación que se atribuye, ni la pena solicitada, en razón de haber aceptado que este proceso se tramitara de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. En cuanto a pena sustitutiva refirió que sus representados cumplen con los requ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 9.799-2021, RUC N° 2100778699-6, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Lesvid Choque Tola, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.681-6, boliviana, domiciliada para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Prat Nº 214, Antofagasta, y Julia Graceda Choque, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.678-6, boliviana, domiciliada para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Prat Nº 214, Antofagasta, a quienes se les atribuye participación en calidad de autoras en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, legalmente representada por la defensora penal pública licitada Génesis Espinoza Pizarro y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a cada una a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas y accesorias legales. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud del reconocimiento –propuesto- de la circunstancia atenuante especial contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal de forma instrumental y la concurrencia de la minorante de irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que los imputados asistidos por su abogado, renunciaron expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordaron el Código: TXHEZMQPJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por los acusados, debidamente asesorados por su defensa, son los siguientes: “El día 27 de agosto del año 2021, a las 11:15 horas, aproximadamente, en la ruta 5 norte , kilómetro 1355, sector La Negra, funcionarios la Aduana de Antofagasta realizaban una fiscalización tanto a los vehículos como las personas que se encontraban en dicho lugar, por lo que controlan a las imputadas LESVID CHOQUE TOLA y JULIA GRAGEDA CHOQUE, al registro voluntario de sus bolsos, Choque Tola mantenía en su poder y transportaba en su interior una botella de jugo de 2 ltrs marca “PURA VIDA” con 39 profilácticos de látex contenedores de clorhidrato de cocaína liquida con un peso de 1 kilo 807 gramos, a su turno Grageda Choque también mantenía en su poder y transportaba una botella de jugo de 2 ltrs marca “PURA
Fallo
Se declara: I.- Se condena a Lesvid Choque Tola, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.681-6, y Julia Graceda Choque, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.881.678-6, ya individualizadas, a sufrir cada una la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, por hechos cometidos con fecha 27 de agosto de 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se convertirá a los sentenciados la pena de multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales por días de privación de libertad, a razón de un (1) día para cada un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, imputándosele al efecto sesenta (60) días de aquellos que estuvieron recluidos con motivo de esta causa, dándose por cumplida esta pena pecuniaria. Para todos los efectos legales, las sentenciadas han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad desde el 27 de agosto de 2021 a la fecha de esta sentencia, esto es, 263 días, de manera tal que restados 60 días de ellos para los efectos de tener por cumplida la multa, en caso de tener que cumplir efec
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., dieciséis de mayo de dos mil veintidós Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal JAVIER FIBLAS RABELLO Defensor ROBERTO VEGA TAUCARE, por el titular Hora inicio 11:56AM Hora termino 12:01PM Sala VIDEOCONFERENCIA CUARTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta CCC RUC 2100778699-6 RIT 9799 - 2021 Comparece
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