MP C/ CHRISTIAN ALEJANDRO MEZA RUIZ
Rol
O-1278-2022
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Carlos Jorquera Berríos, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2210013030-4, RIT 1278 - 2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Christian Alejandro Meza Ruiz, 18.321.243-5, 29 años, repartidor pedidos ya, domiciliado en Pasaje El Olivillo 711 Cajón, comuna de Vilcún, 987760408, ch.meza1992@gmail.com, representado por abogado defensor penal don Mario Villablanca Morales, domiciliado en Portales 361, Temuco, actuando en calidad de defensor penal público. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, acta de prueba de campo, fotografía, acta de recepción y declaración de testigos, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el 16 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:40 horas, el requerido fue sorprendido por Carabineros en calle Thiers al llegar a Avenida San Martín de Temuco, portando seis envoltorios de una sustancia color verde que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso de 3,80 gramos. Que tales hechos configuran la falta porte de droga para el consumo en lugares públicos, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000 en grado de consumada, en la que corresponde al requerido Christian Alejandro Meza Ruiz participación en calidad de autor. 3° Que se considera a favor del requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por no registrar condenas y se aplica la multa solicitada por el ministerio público en la audiencia, quien la ha rebajado del mínimo legal, seguramente
Fundamentos
considerando el escuálido caudal y facultades del imputado, notoriamente en situación de precariedad laboral en razón de desempeñarse como repartidor de Pedidos Ya. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 50 y 52 de la ley 20.000; artículos 1, 11, 15, 30, 50, 69 y 70 MJKDZMTQGF Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 19/05/2022 00:59:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:ch.meza1992@gmail.com del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena al requerido Christian Alejandro Meza Ruiz, 18.321.243-5, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y comiso de lo incautado, de lo cual debe disponerse en conformidad a la ley autorizando su destrucción, en calidad de autor de la falta consumada porte de droga para el consumo en lugares públicos, cometida en Temuco el día 16 de marzo de 2022. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con el tiempo que estuvo privado de libertad el día 17 de marzo de 2022. IV.- Que concurren antecedentes favorables a favor del requerido, consistentes en el hecho de no registrar condenas anteriores. Que tales antecedentes no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, en atención a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmpl
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Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Carlos Jorquera Berríos, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2210013030-4, RIT 1278 - 2022, ha requerido en procedimiento simplificado a Christian Alejandro Meza Ruiz, 18.321.243-5, 29 años, repartidor pedidos ya, domiciliado
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