GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO
Rol
O-4-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Asignaciones especiales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. Mi representada ingresó a trabajar para la I. Municipalidad de Curepto el día 19 de marzo de 2012, en calidad de contratada, con 18 horas cronológicas semanales, como Profesora de Lenguaje y Comunicación en el Liceo C-20 “Luis Edmundo Correa Rojas”. Dicho nombramiento se materializó jurídicamente mediante Decreto Alcaldicio N°82 del año 2012 y el período por el cual se dispuso su nombramiento iba desde el 19 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive. 2. Al siguiente año, mediante Decreto Alcaldicio N°76 del año 2013, se nombró a la demandante, en calidad de contratada, para servir por 33 horas cronológicas, como Profesora de Lenguaje y Comunicación en el Liceo C-20 “Luis Edmundo Correa Rojas” de Curepto. Dicho nombramiento cubría el período de 01 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. 3. Luego, el año 2014, mediante Decreto Alcaldicio del ya señalado año, se nombró a la demandante, en calidad de contratada, para servir por 33 horas cronológicas, como Profesora de Lenguaje y Comunicación en el Liceo C-20 “Luis Edmundo Correa Rojas” de Curepto. Dicho nombramiento cubrió el período de 01 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive. 4. El año 2015, mediante Decreto Alcaldicio N°220 del año 2015, se nombró a la demandante, en calidad de contratada, para servir por 32 horas cronológicas, como Profesora de Lenguaje y Comunicación en el Liceo C-20 “Luis Edmundo Correa Rojas” de Curepto. Dicho nombramiento cubrió el período de 01 de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive. 5. El año 2016, mediante Decreto Alcaldicio N°321 del ya señalado año, se nombró a la demandante, en calidad de contratada, para servir por 32 horas cronológicas, como Profesora de Lenguaje y Comunicación en el Liceo C-20 “Luis Edmundo Correa Rojas” de Curepto. Dicho nombramiento cubrió el período de 01 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive. 6. El año 2017, med
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para la dictación de un acto administrativo -, queda en evidencia que la razón fundante del mismo es la instrucción de Contraloría General de la República; en efecto, su numeral 1) señala lo siguiente: “Que según lo dispuesto en el Oficio N° 1.153 de 19.02.3030 de Contraloría General de la República, Región del Maule, la docente doña Kimberlyn González Perkins no cumple con los requisitos para ingresar a la dotación docente en calidad de titular acorde a lo dispuesto en la ley N° 21.152, toda vez que a la fecha de publicación de la ley citada se encontraba designada para cumplir funciones técnico-pedagógicas en el DAEM de Curepto”. Con posterioridad a la modificación referida, Contraloría General de la República emite la resolución N° 3.253 de 2020 en que examina el decreto SIAPER N° 555 de 2020 manifestando su conformidad con aquel y determinando el cumplido de lo instruido a la Ilustre Municipalidad de Curepto. Es por ello SS., que tal modificación no obedece a la voluntad de las autoridades del municipio, menos aún se adoptó de manera arbitraria, ya que, como se indicó anteriormente, y en concordancia con lo solicitado por la demandante en su libelo, la Ilustre Municipalidad de Curepto procedió a dictar el decreto SIAPER N° 1865 de 2019 que nombra en calidad de titular a diversos docentes de la comuna de Curepto, entre los cuales contaba la demandante; no obstante, producto de las variadas reclamaciones de la actora ante Contraloría General de la República, Región del Maule, el órgano de control tomo conocimiento del acto administrativo indicado y ordenó regularizar tal nombramiento. Queda claro entonces, que la base de la situación que nos convoca, tiene su origen en la orden dada por el ente fiscalizador. Es importante mencionar SS., que como servicio público en general y como municipio en particular, mi mandante debe acatar la interpretación administrativa efectuada por Contraloría General de la Republica, así lo señala, entre otros, el dictamen N° 72.074 de 2012 al sostener “Enseguida, es necesario reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 20.061, de 2012, en el sentido que los pronunciamientos emitidos por este Organismo de Control -como el aludido oficio N° 44.766, de 2008-, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, entre los cuales se encuentran las municipalidades, lo que tiene su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que su no acatamiento por parte de los servidores municipales, significa la infracción de los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa”. En definitiva, la interpretación administrativa sostenida por Contraloría General de la Repub
Fallo
Por tanto, la designación de la docente para que cumpla funciones de aula durante el año 2018, había finalizado por la causal establecida en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070. Asumir lo contrario conduciría a criterios tan absurdos como determinar que la ley obliga a reincorporar a la docencia de aula a profesionales de la educación que, en el lapso que media entre el 31 de julio de 2018 y el 25 de abril 2019, hayan renunciado o hubiese terminado su designación por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 72 del Estatuto Docente, o incluso cuando hubieren asumido, por ejemplo, el cargo de director de un establecimiento educacional, caso que los obligaría a abandonar sus nuevas funciones para asumir nuevamente la docencia de aula. Es por ello SS., que no cabe más que concluir la improcedencia de que la demandante sea designada en calidad de titular por aplicación de la ley N° 21.152”. Tercero: Que el 26 de marzo del presente, se celebró audiencia preparatoria con la presencia de ambas partes. Se hizo el llamado a conciliación el cual no prosperó. Se recibió la causa a prueba fiándose como hechos a probar los siguientes: a) Efectividad de la Municipalidad de Curepto, es legitimado pasivo en estos autos. Hechos que lo acrediten; y b) Efectividad que la trabajadora en el año 2019 mientras estaba asignada al DAEM impartía labores docentes en establecimientos educaciones de la Municipalidad de Curepto, carga horaria y lugar. Cuarto: Que el 30 de abril
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Curepto, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando, Primero: Que comparece doña Kinberlyn Geraldine González Perkins, profesora, chilena, soltera, cédula nacional de identidad 17.461.703-1, domiciliada en 21 de mayo S/N, Los Olivos, Curepto y viene en interponer demanda declarativa de derechos laborales, contra la Municipalidad de Curepto, Persona Jurídica de Derecho Público,
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