1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLANS CON HIGH SECURITY CIA LTDA

Rol

M-279-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada en rebeldía de la demandada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos invocados por la demandada . 2. Existencia de relación laboral entre las partes 3. Procedencia de la nulidad del despido 4. Efectividad de existir cotizaciones previsionales, de salud y/o AFC pendiente de pago 5. Si el actor es bene de feriado poro kk suma al efecto 6. Efectividad de adeudar la demandada al actor remuneraciones correspondientes a 6 días del mes de julio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Certificado de Cotizaciones previsionales, emitido por AFP modelo de fecha 05 de julio del año 2021. 2. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA, de fecha 05 de julio del año 2021, de Felipe Solans Rios. 3. Copia simple de Credencial se seguridad de Felipe Solans Rios. 4. Copia simple de Cartola bancaria emitida por Banco Estado, de fecha 24 de agosto 2020 n°0014171504 de Felipe Solans Ríos, que se encuentra en la misma en asterisco las siguientes transacciones del demando al demandante en las siguientes fechas y correspondientes montos en dinero: • 06/07/2020 monto $180.000 • 05/06/2020 monto $220.000 • 10/07/2020 monto $100.000 • 06/05/2020 monto $220.000 • 05/08/2020 monto $180.000 • 21/04/2020 monto $220.000 • 31/03/2020 monto $100.000 El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Confesional: No comparece el representante legal. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Déjese su resolución para definitiva. Testimonial: 1. Previo juramento, declara don Luis Rodrigo Antonio Perez Carrasco y don Mauricio Hernán Valle Reyes OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en aud

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 673, 73, 162, 168, 171 a 173, 415, 420, 423, 425, 446 y siguientes, 452, 453, 454 N°5, 456, 459, 507 del código del trabajo, artículo 2 de la ley 17.322; 1.545 y 1.556 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don FELIPE GONZALO SOLANS RIOS, cédula de identidad N°14.171.554-2, en contra de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LTDA, RUTN°76.015.836-4, representada legalmente por don Rodrigo Cristian Ponce Tourrel, cédula de identidad N°9.473.390-1, y en consecuencia se condena a la demandada ya individualizada al pago de las prestaciones que se señalarán. II. Que se declara que efectivamente existió una relación laboral entre don FELIPE GONZALO SOLANS RIOS y HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LTDA., ambos ya individualizados. III. Que el despido de que fue objeto don FELIPE GONZALO SOLANS RIOS por parte de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LTDA es injustificado. IV. Que el despido de que fue objeto don FELIPE GONZALO SOLANS RIOS por parte de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LTDA. es nulo. V. Que se condena a la demandada a pagar al actor todas las cotizaciones previsionales adeudadas a la fecha del despido, esto es al 06 de julio de 2020, correspondiente al periodo que media entre el 02 de marzo de 2020 al 06 de julio de 2020 en las entidades previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC, hasta la fecha de la conv

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 08/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0317741-2 RIT M-279-2021 CARATULADO SOLANS CON HIGH SECURITY CIA LTDA MAGISTRADO MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 11:50 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140317741-2-1348 PARTE DEMANDANTE FELIPE

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