2º Juzgado de Letras de Arica

TITO/MARCIEL

Rol

C-2365-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019 en folio 1, doña Mayra Céspedes Araya, abogada, cédula de identidad N° 17.479.843-5, en representación convencional de doña Patricia Del Carmen Tito Díaz, funcionaria pública, chilena, cédula de identidad N° 10.999.947-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Blanco Encalada N° 715 oficina 6, comuna y ciudad de Arica, interpone demanda de precario, en contra de doña Cecilia Paola Marciel Molina, chilena, cédula de identidad N° 10.866.615-3, desconoce profesión u oficio, actual ocupante ilegal del inmueble ubicado en calle German Riesco N° 1723 Población Maipú Oriente, en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, respecto del cual soy dueña y poseedor legal. Fundando su demanda, expone que doña Patricia del Carmen Tito Díaz, es dueña del inmueble ubicado en calle Germán Riesco, Población Maipú Oriente, de la ciudad y comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, cuyos deslindes, según su título son: Al norte, sitio número cinco, en diez metros; Al Este, sitio número diecinueve, en veinticinco metros; Al Sur, calle Germán Riesco en diez metros y; Al Oeste, sitio número uno y sitio número dos, en veinticinco metros, el cual habría adquirido por herencia dejada por el fallecimiento de María Esther Tito Calisaya, existiendo una comunidad hereditaria junto a su hermana doña María Esther Tito Díaz, según consta de la posesión efectiva e inscripción al margen ante el Conservador de Bienes Raíces de Arica inscrito a fojas 2435 número 2316 del registro de propiedad del año 1986. Refiere que por mera tolerancia de su mandante y sin haya habido contrato alguno de ninguna especie, ocupa desde hace algún tiempo dicho inmueble la demandada ya individualizada, mencionando que han ocurrido diversos hechos delictivos en su interior, según da cuenta el testimonio de vecinos, por lo que desea, se le restituya el inmueble, por lo que tras citar lo dispuesto en el inciso 2 segundo del artículo 2.195 del Código Civil, reitera que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Mayra Céspedes Araya, en representación de doña Patricia Del Carmen Tito Díaz dedujo demanda de precario, en contra de doña Cecilia Paola Marciel Molina, señalando que la actora es dueña del inmueble ubicado en calle Germán Riesco, Población Maipú Oriente, de la ciudad y comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, el cual habría adquirido por herencia dejada por el fallecimiento de doña María Esther Tito Calisaya, existiendo una comunidad hereditaria junto a su hermana doña María Esther Tito Díaz. Menciona que por mera tolerancia de su mandante y sin haya habido contrato alguno de ninguna especie, la demandada ocupa desde hace algún tiempo el inmueble ubicado en calle German Riesco N° 1723 Población Maipú Oriente, en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por lo que finalmente y tras invocar lo dispuesto en los artículos 2.195, inciso segundo, del 3 Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por presentada demanda de precario en contra de doña Cecilia Paola Marciel Molina, ya individualizada y en contra de todos los demás ocupantes que se encuentren en el inmueble de propiedad de su mandante, y en definitiva, se les condene a la restitución del predio indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, previene: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño". De lo anotado se desprende que un elemento inherente es la mera situación de hecho, o mejor dicho, la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado. Con apego a esa norma y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. CUARTO: Que, la parte demandante a objeto de acreditar los supuestos de su acción, rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de la inscripción de fojas 2435 N° 2316 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1986. 2. Duplicado de certificado de posesión efectiva, inscripción N°22055, año 2004, relativa al causante don Urbano Tito Calizaya. 3. Certificado de nacimiento de doña Patricia del Carmen Tito Diaz QUINTO: Que la demandada por su parte, como medio de prueba, rindió prueba confesional, en la que la demandante doña Patricia del Carmen Tito Diaz, con fecha 04 de diciembre de 2019, en foli

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.698 y 2.195 del Código Civil; 144, 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de fecha 16 de octubre de 2019 de 2019 en folio 1, deducida por doña Patricia Del Carmen Tito Díaz, en contra de doña Cecilia Paola Marciel Molina, y en consecuencia, se condena a la demandada, a restituir la propiedad ubicada en calle German Riesco N° 1723, Población Maipú Oriente, de esta ciudad, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber litigado con motivo plausible. 5 Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-2365-2019 Dictada por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, veintiocho de enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de

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1 CAUSA ROL N° : C-2365-2019 MATERIA : PRECARIO CODIGO : P17A DEMANDANTE : TITO DIAZ, PATRICIA DEL CARMEN DEMANDADO : MARCIEL MOLINA, CECILIA PAOLA INICIO : 16 / 10 / 2019 Arica, veintiocho de enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019 en folio 1, doña Mayra Céspedes Araya, abogada, cédula de identidad N° 17.479.843-5, en representación convencional de doña Patricia Del Carmen

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