Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CAÑIZALEZ/COMERCIALIZADORA MAXIMO SPA

Rol

M-5-2021

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Individualización completa de las partes litigantes. En este juicio es parte como demandante doña Yguaraya Nailet Cañizalez Pineda, de nacionalidad Venezolana, Jefa de Tienda, cédula de identidad Nº 26.585.328- 5, representada en juicio por el abogado don Fernando Omar Alé Pizarro, ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 1117, Oficina Nº 810, comuna y ciudad de Santiago y son parte como demandados doña Denisse Edelmira Mena Oyarce, del giro de venta por mayor y menor de tapices y telas, RUT Nº 20.288.343-5 y también es parte como demandada Comercializadora Máximo SpA, del giro de venta por mayor y menor de tapices y telas, RUT N°76.447.116-4, representada de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Alex Carrasco Cruz, todos con domicilio para estos efectos Los Álamos 2768, Santiago, Comuna de La Pintana, región Metropolitana, los que habiendo sido notificados legalmente, no comparecieron a los actos de este procedimiento. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 432, 446, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Yguaraya Nailet Cañizalez Pineda deducida en contra de Denisse Edelmira Mena Oyarce y Comercializadora Máximo SpA, y en consecuencia se declara: I.- Que las demandadas Denisse Edelmira Mena Oyarce y Comercializadora Máximo SpA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, son responsables como co-empleadores de las obligaciones laborales y previsionales de la trabajadora -demandante. II.-Que el despido de la actora ocurrido con fecha 22 de noviembre de 2019, es injustificado por carecer de causa legal, en consecuencia las demandadas deberán pagar a la parte demandante, las siguientes indemnizaciones: a. $ 376.250, por concepto de indemnización de años de servicios. b. $ 376.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $188.125, por concept

Fallo

se declara: I.- Que las demandadas Denisse Edelmira Mena Oyarce y Comercializadora Máximo SpA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, son responsables como co-empleadores de las obligaciones laborales y previsionales de la trabajadora -demandante. II.-Que el despido de la actora ocurrido con fecha 22 de noviembre de 2019, es injustificado por carecer de causa legal, en consecuencia las demandadas deberán pagar a la parte demandante, las siguientes indemnizaciones: a. $ 376.250, por concepto de indemnización de años de servicios. b. $ 376.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $188.125, por concepto de recargo legal del 50% atendida la calificación ya indicada. III.- Que además el despido de la trabajadora - demandante, ocurrido con fecha 22 de noviembre de 2019, no produce el efecto de poner término al contrato, debiendo las demandadas pagar a la parte demandante, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el 22 de noviembre de 2019, hasta la fecha de su convalidación legal, en los términos que señala en inciso 7° del artículo 162, sobre la base de una remuneración mensual de $ 376.250. IV.- Que las demandadas ya individualizadas, deberán pagar a la trabajadora - demandante las siguientes prestaciones laborales adeudas y no pagadas: a. $263.375, por concepto de feriado legal no compensado. b. $ 98.780, por concepto de indemnización por feria

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 8 de Julio de 2021 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 21-4-0313629-5 RIT M-5-2021 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 11:03 horas N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0313629-5-1341 PARTE D

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