VERDUGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
T-10-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LAVULNERACIÓN 1. Ingresé al servicio de la demanda con fecha 10 de Marzo del 1997 en calidad de Docente básico, realizando labores propias de mi cargo en la instalación ubicadas en Quintero, Avenida Normandie 2298 (LICEO POLITÉCNICO DE QUINTERO). Mi remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $1.660.779.-y el contrato era de plazo indefinido. 2. En octubre del 2018, envié misiva al Alcalde señor MAURICIO CARRASCO PARDO, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quintero y al Honorable Concejo Municipal, informando las irregularidades que se efectuaban en el liceo Politécnico de Quintero, y el malestar de los docentes frente a situaciones complejas que ocurrían con la administración educacional del establecimiento, entre ellas me avisaron que cambiarían mis condiciones laborales para el próximo año 2019. 3. Producto de esta situación, de cambio de mi situación laboral en la municipalidad de Quintero, me dirigí a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a realizar el reclamo respectivo, ya consideraba que no estaban estos cambios dentro del estatuto decente respectivo. Cuando la señora EDITH VARAS, directora del departamento educacional de la Municipalidad de Quintero, se enteró, de mi queja interpuesta en la contraloría, ante lo cual me amenaza inmediatamente con un sumario administrativo. 4. Desde este tiempo persistió el mal trato hacia mi persona, además especialmente por haber participado como testigo en unos juicios laborales, en la causa T-7-2019 del Juzgado de Letras de Quintero y en la causa T-5-2020 del Juzgado de Letras de Quintero. 5. En inequívoca represalia al ejercicio de este derecho, la denunciada principal procedió a despedirme con fecha 1 de marzo del 2020, sin invocarme causal alguna. II. EL DERECHO Y EL DESPIDOVULNERATORIO: 1.- Respecto de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador, debemos hacer una primera definición, entre aquellos que protegen al trabajador –derechos fundamentales específicos,
Fundamentos
considerando el recargo del 50%, es la suma de $27.943.889.- 6.- Al pago de las costas de la causa. II.- Demanda subsidiaria demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales De manera residual, interpuso “en subsidio de lo principal[…] demanda en juicio ordinario laboral en contra de la MUNICIPALIDAD DE QUINTERO, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por MAURICIO CARRASCO PARDO, Alcalde, ambos domiciliados en Quintero, avda. Normandie 1916. Fundamento la demanda en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: I. EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL BAJO VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. CLÁUSULAS MÍNIMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ATINENTES AL CASO SUB JUDICE. 1.- Ingresé al servicio de la demandada con fecha 10 de Marzo de 1997 en calidad de DOCENTE BASICO, realizando labores en dependencias de la principal, ubicadas en, Quintero, avenida Normandie 2298 (liceo politécnico de Quintero). 2.- Mi remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $ 1.660.779.- 3.- Mi contrato era de plazo indefinido. II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. 4.- Es del caso que el 1 de Marzo de 2020 fui despedido sin invocarme causal alguna, situación en que estoy en absoluto desacuerdo. III. RECLAMO DEL DESPIDO REALIZADO INJUSTIFICADAMENTE 8.- Ahora bien, solicito a US. Declare –desde luego- que se ha invocado injustificadamente la causal legal para proceder a mi separación”.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 41, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 183-B, 440 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicitó acoger la demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleador MUNICIPALIDAD DE QUINTERO ya individualizada, admitirla a tramitación, declarando que ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia que ha dado origen a un contrato de trabajo, y que el despido practicado es injustificado para proceder a su separación ordenando el pago de las prestaciones siguientes: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.660.779.- 2. Indemnización por años de servicio ascendientes a $16.607.790 con más el incremento del 50% o aquella proporción que se estime de justicia. 3. Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y 4. Las costas de la causa. Reconoció haber recibido indiferenciadamente la suma de $16.897.144. de la demandada, por lo que se demandó por concepto de despido injustificado las sumas indicadas en el libelo. SEGUNDO: CONTESTACIÓN. La parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: AUDIENCIA PREPARATORIA. En la audiencia preparatoria se frustró el llamado a conciliación ante la rebeldía de la demandada. En cuanto a la controversia fáctica, se fijó en los siguientes términos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de una relación laboral, el período de inicio, el período de término, términos contractuales, y las funcione
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 08 de julio de 2021 RUC 20-4-0276500-4 RIT T-10-2020 MAGISTRADO DIEGO MUÑOZ PACHECO ADMINISTRATIVO DE ACTAS palamos HORA DE INICIO 08:32 horas HORA DE TERMINO 08:34 horas REGISTRO DE AUDIO LABORAL T-10-2020 VIDEOCONFERENCIA PARTE DENUNCIANTE/DEMANDANTE JAIME ALONSO VERDUGO AMIGO RUN 9458712-3 ABOGADO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica